Fallo en Género y Discapacidad

Ayer se conocieron dos fallos esperanzadores. El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a la Argentina por el caso de una menor con discapacidad de Guernica que fue violada, a quien se le negó un aborto autorizado por el Código Penal en hospital público. El Comité ordenó al Estado argentino que se tomen medidas para evitar casos similares.  Y, en línea con esta condena, el Superior Tribunal de Justica de Río Negro revocó el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche en favor del juez de Instrucción, Martín Lozada, que hace un año decidió el aborto de una menor violada.
(por Susana Yappert)

El fallo reitera que el aborto es no punible en cualquier tipo de violación sin distinción que sea una mujer idiota o demente. EL máximo tribunal ratificó lo expresado en una sentencia previa considerando que el artículo 86 del Código Penal establece la no punibilidad en cualquier caso de violación “sin distinción en que la violación cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente”. Uno de los jueces del Superior, Luis Lutz, se abstuvo de emitir su voto en el fallo que se conoció este viernes 13 de mayo de 2011..
En tanto, Sodero Nievas, fundamentó que “si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible” . La causa llegó al máximo tribunal judicial ante el planteo del defensor de menores e incapaces Manuel Cafferata quien apeló la decisión de la Cámara Primera del Crimen que en abril del 2010 que declaró la nulidad de la sentencia en primera instancia en abstracto ya que se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo aún cuando el expediente judicial seguía su curso.
En la Instrucción el juez Lozada había autorizado el aborto ante la sospecha de que la menor de 17 años oriunda de El Bolsón, había sido víctima de abusos sexuales reiterados en el entorno intrafamiliar, aunque luego un estudio de ADN determinó que el feto no se correspondía con las personas señaladas como presuntas abusadoras. En su fallo el juez se pronunció sobre el encuadramiento de cualquier caso de abuso sexual en lo normado por el artículo 86 del Código Penal que establece la no punibilidad. Por este caso, la corporación local se dividió y llegó a amenazar con un jury al magistrado. Por otra parte, trascendió que el juez Lozada fue despedido por la Universidad FASTA (donde se desempeñaba como docente en la carrera de Derecho), como consecuencia de este fallo.
En el expediente que llegó al STJ tuvo intervención la Defensora General, Rita Coustet, quien indicó que “el único interés jurídico que debe protegerse es el de la madre menor de edad víctima del delito” y agregó que la sentencia de la Cámara del Crimen integrada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, “no se ajusta al derecho vigente, además de que incurre en un supuesto de gravedad institucional”. La defensora evaluó que la no judicialización de casos similares “establece la competencia exclusiva de los médicos tratantes para decidir si el acceso se encuadra en las previsiones de no-punibilidad contempladas en el Código Penal, y que la guía constituye el piso mínimo de garantías en el marco del Estado Constitucional de Derechos”. Coincidió con las actuaciones por lo cual se practicó la interrupción del embarazo aún cuando el expediente judicial estaba en trámite al indicar que “no es admisible esperar la conclusión de la causa penal seguida contra el imputado” y alegó el grave riesgo para la salud de la menor.
La defensora cuestionó además la “indebida publicidad” del caso a través de la prensa para lo cual advirtió se deben adoptar medidas de protección de la menor. Es necesario aclarar que la prensa y fundamentalmente por presión de periodistas que trabajan con perspectiva de género, como la RED PAR, ha apoyado la demanda de víctimas de violación, las ha acompañado, han denunciado que estos casos contemplados por la normas nacionales, se judicialicen, y contribuye a que esta grave problemática que afecta a las mujeres se visibilice.

(por Susana Yappert) Ayer se conocieron dos fallos esperanzadores. El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a la Argentina por el caso de una menor con discapacidad de Guernica que fue violada, a quien se le negó un aborto autorizado por el Código Penal en hospital público. El Comité ordenó al Estado argentino que se tomen medidas para evitar casos similares.  Y, en línea con esta condena, el Superior Tribunal de Justica de Río Negro revocó el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche en favor del juez de Instrucción, Martín Lozada, que hace un año decidió el aborto de una menor violada.El fallo reitera que el aborto es no punible en cualquier tipo de violación sin distinción que sea una mujer idiota o demente. EL máximo tribunal ratificó lo expresado en una sentencia previa considerando que el artículo 86 del Código Penal establece la no punibilidad en cualquier caso de violación “sin distinción en que la violación cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente”. Uno de los jueces del Superior, Luis Lutz, se abstuvo de emitir su voto en el fallo que se conoció este viernes 13 de mayo de 2011..En tanto, Sodero Nievas, fundamentó que “si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible” . La causa llegó al máximo tribunal judicial ante el planteo del defensor de menores e incapaces Manuel Cafferata quien apeló la decisión de la Cámara Primera del Crimen que en abril del 2010 que declaró la nulidad de la sentencia en primera instancia en abstracto ya que se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo aún cuando el expediente judicial seguía su curso.En la Instrucción el juez Lozada había autorizado el aborto ante la sospecha de que la menor de 17 años oriunda de El Bolsón, había sido víctima de abusos sexuales reiterados en el entorno intrafamiliar, aunque luego un estudio de ADN determinó que el feto no se correspondía con las personas señaladas como presuntas abusadoras. En su fallo el juez se pronunció sobre el encuadramiento de cualquier caso de abuso sexual en lo normado por el artículo 86 del Código Penal que establece la no punibilidad. Por este caso, la corporación local se dividió y llegó a amenazar con un jury al magistrado. Por otra parte, trascendió que el juez Lozada fue despedido por la Universidad FASTA (donde se desempeñaba como docente en la carrera de Derecho), como consecuencia de este fallo.En el expediente que llegó al STJ tuvo intervención la Defensora General, Rita Coustet, quien indicó que “el único interés jurídico que debe protegerse es el de la madre menor de edad víctima del delito” y agregó que la sentencia de la Cámara del Crimen integrada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, “no se ajusta al derecho vigente, además de que incurre en un supuesto de gravedad institucional”. La defensora evaluó que la no judicialización de casos similares “establece la competencia exclusiva de los médicos tratantes para decidir si el acceso se encuadra en las previsiones de no-punibilidad contempladas en el Código Penal, y que la guía constituye el piso mínimo de garantías en el marco del Estado Constitucional de Derechos”. Coincidió con las actuaciones por lo cual se practicó la interrupción del embarazo aún cuando el expediente judicial estaba en trámite al indicar que “no es admisible esperar la conclusión de la causa penal seguida contra el imputado” y alegó el grave riesgo para la salud de la menor.La defensora cuestionó además la “indebida publicidad” del caso a través de la prensa para lo cual advirtió se deben adoptar medidas de protección de la menor. Es necesario aclarar que la prensa y fundamentalmente por presión de periodistas que trabajan con perspectiva de género, como la RED PAR, ha apoyado la demanda de víctimas de violación, las ha acompañado, han denunciado que estos casos contemplados por la normas nacionales, se judicialicen, y contribuye a que esta grave problemática que afecta a las mujeres se visibilice.

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