Exposición REDI Código Civil

Vivimos tiempos en los cuales se han dado distintos avances legislativos que se encuentran a tono con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ejemplo la Ley Nº 26.571 de reforma política que habilitó el voto de personas internadas en instituciones de salud mental. Asimismo, la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la ley Nº 26.657 de Salud Mental, y en general, el esfuerzo de los legisladores por ampliar los derechos humanos de otros colectivos de personas históricamente discriminadas, como por ejemplo la ley de matrimonio igualitario.

Reconocemos ciertos avances en el anteproyecto del Código en materia de discapacidad, como por ejemplo, eliminar la incapacidad de ciertas personas sordas o la imposibilidad de que las persona ciegas podamos ser testigos en instrumentos públicos. Pero por otro lado la definición de persona con discapacidad contenida en los artículos 48 y 2448 del anteproyecto no respeta la contenida en la Convención que se basa en el modelo social de la discapacidad. Con lo cual creemos que debería ser eliminada.

Nuestra propuesta de modificación central se refiere a la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual y psicosocial tal como está planteada en el Anteproyecto presentado a la Comisión Bicameral. No es una cuestión menor, de técnica legislativa o que pudiese ser salvada con buenas sentencias. Mantener la incapacidad en el nuevo Código consolida y refuerza un menoscabo en nuestros derechos que día a día nos afecta.

La Convención vino a recuperar la voz y la condición ciudadana de las personas con discapacidad, las cuales intervenimos activamente en su redacción. Es por esto que vemos con honda preocupación que el Código Civil en discusión mantiene la restricción de derechos de nuestro colectivo de personas con discapacidad al mantener las insanias y, consecuentemente, la figura del curador que podemos decir que data de hace casi 2500 años. La figura y el rol del curador no por antiguos son condenables sino por privar a la gente de un derecho humano fundamental como es constituirse en una persona con derechos, y principalmente con derecho a la igualdad. Tener derechos pero no poder ejercerlos por sí mismo es una ficción que debería ser erradicada. En el siglo 21 y existiendo instrumentos internacionales de derechos humanos con sus respectivos órganos de control, se insiste en una formulación que nada tiene que ver con la realidad de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y de los distintos avances que ha tenido nuestra sociedad.

Mantener la incapacidad es ir en contra de la Convención que nuestro país ratificó. Pero no sólo se contradice con un tratado supralegal sino también con las demandas de igualdad de las propias personas afectadas.

La Convención establece dos prohibiciones claras:

  • La primera podría ser resumida en la consigna: “No a la muerte civil de nadie”: En aplicación al principio de igualdad entre las personas, se proscribe toda categoría de reconocimiento legal inferior que daría lugar a exclusiones de las cuales la historia puede mostrarnos un triste registro: castas, esclavitud, destierro, apartheid, genocidio. Como sabemos, los movimientos de mujeres y de afrodescendientes han luchado también por la plena capacidad jurídica.
  • La segunda prohibición es a la sustitución total en la representación: Se proscriben los sistemas por medio de los cuales la voluntad de una persona es ignorada por la ley y se construye la ficción de tomar la voz de un tercero como la de la persona en cuestión.

Históricamente hemos sido vistos y tratados como objetos pasivos de cuidados y tratamientos por la medicina y la caridad. Por eso fue necesaria una Convención internacional que venga a ratificar lo que ya sabíamos pero que no estaba garantizado: que TODAS las personas con discapacidad somos personas, somos sujetos de derecho, reconociendo la igualdad en nuestra diversidad.

Para que la igualdad de derechos no sea nominal sino que sea sustantiva queremos leyes que apoyen el ejercicio de los derechos y no que lo restrinjan. Por lo tanto exigimos ser escuchados para dictar un Código acorde a un criterio de ampliación de la ciudadanía. El anteproyecto incorpora la idea del sistema de apoyos en su artículo 43, sin embargo se ofrece a la libre decisión de un juez. Pedimos que el sistema de apoyos sea la regla y no la excepción agraciada de un juez, eliminando del proyecto la sustitución de la persona en cualquiera de sus decisiones por un curador. El Código debe contener normas que obliguen a los jueces a estructurar un sistema de apoyos adecuado para la persona. De lo contrario, nos seguirán declarando “insanos” sin más como hasta ahora.

En resumen, creemos que debe asegurarse la aplicación prioritaria del régimen de apoyos.

Desde el primer documento que presentamos en junio de 2011 venimos haciendo este reclamo. Sostenemos que cualquier derecho puede ser ejercido por cualquier persona en tanto y en cuanto le sea otorgado el sistema de apoyos y salvaguardas que ordena la Convención. Por eso, solicitamos respetuosamente a los legisladores que adecuen el régimen de capacidad jurídica y armonicen consecuentemente todo el cuerpo legal según la propuesta presentada oportunamente por el Observatorio de  la CONADIS de la que participamos como organización de la sociedad civil. REDI sostiene, consistentemente con la Convención y con lo manifestado por el Observatorio, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y demás organismos públicos y organizaciones, que la privación del ejercicio de la capacidad jurídica es violatoria de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

No queremos que protejan nuestras personas o bienes, queremos que protejan nuestros derechos! No somos vulnerables, somos vulnerabilizados por no poder acceder a nuestros derechos! No queremos curadores ni que nos curen, tampoco queremos un buen padre de familia. NO QUEREMOS NUNCA MÁS PATERNALISMO NI TUTELAJE NI LA MUERTE CIVIL DE NADIE.

QUEREMOS QUE SE OIGA Y RESPETE NUESTRA VOLUNTAD, queremos un código respetuoso de nuestros derechos y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. No queremos nunca más ser reemplazados por terceros. Queremos tener las riendas de nuestras vidas con los apoyos que necesitamos.

Nada sobre nosotros y nosotras sin nosotros y nosotras!

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