Igualdad y No Discriminación

Igualdad y no discriminación son conceptos esenciales en la legislación internacional sobre derechos humanos, y juegan un papel significativo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, siglas en inglés).

¿Qué significa igualdad?

Aunque en el uso cotidiano la palabra ”igualdad” puede ser usada con el significado de”idéntico” o ”lo mismo que”, en el contexto de los derechos humanos posee un significado más específico, a saber, que  todos poseemos el valor y la dignidad inherente a nuestra condición de seres humanos, sin tener en cuenta las diferencias que nos singularizan como individuos . Este principio se puede aplicar en diversos grados a través de los siguientes enfoques:

  • Igualdad formal -   esto puede ocurrir, por ejemplo cuando la legislación establece que los diferentes grupos deben ser tratados de la misma forma, tal vez mediante la prohibición de la discriminación. Aunque es importante la igualdad formal no siempre es suficiente para garantizar que las personas con discapacidad disfruten de la igualdad en la práctica pues puede que no aborde las necesidades de la eliminación de las barreras sociales u ofrezca adaptaciones específicas a la discapacidad.
  • Igualdad de oportunidades - este enfoque reconoce que las personas pueden enfrentar limitaciones en sus vidas   a causa de factores fuera de su control, tales como la raza, el género, la discapacidad, etc. Su significado va más allá de la igualdad formal al asegurar que las personas con discapacidad poseen las mismas oportunidades que las otras personas, quizá mediante el combate a los estereotipos, o la realización de adaptaciones razonables.
  • Igualdad sustantiva - también se conoce como “igualdad de hecho” o “igualdad de facto”. Intenta garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos sin tener en cuenta las contribuciones verdaderas de un individuo o su capacidad de contribuir a la sociedad. Va más allá de la igualdad formal y de la igualdad de oportunidades mediante la garantía de la igualdad de los resultados . Por ejemplo, el enfoque de la igualdad de oportunidades podría intentar asegurar que los empleadores no discriminen a las personas con discapacidad que solicitan empleo. El enfoque de la igualdad sustantiva podría asegurar que los solicitantes con discapacidad hayan tenido acceso al tipo de educación requerido para hacerlos competitivos con relación a las otras personas que solicitan empleo, y que tienen acceso a la transportación que les permite llegar al trabajo así como a los cuidados de su salud que los mantiene saludables para que puedan trabajar, etc.

¿Qué es la no discriminación?

La legislación internacional de derechos humanos prohíbe la discriminación cuando se basa en motivos específicos tales como la discapacidad, la raza, el sexo, origen nacional u otros motivos especificados en los instrumentos de derechos humanos. El principio de la no discriminación obliga a los Estados a no involucrarse en la discriminación y adoptar las medidas necesarias para ir en contra de las formas más sutiles e indirectas de la discriminación.   Los Estados también deben combatir la discriminación si ocurre entre individuos o de una forma más sistémica, mediante la legislación, políticas y regulaciones.

Al asumir estas obligaciones los Estados deben estar conscientes de las diversas formas en que se puede manifestar la discriminación, pues ¡la discriminación no siempre es obvia! Aunque etiquetar diferentes tipos de discriminación no es tan importante como combatirlas, puede ser útil establecer la siguiente distinción de la discriminación:

  • Directa - esta es la forma típica flagrante de un tratamiento injusto cuando la legislación expresa directamente discriminación contra las personas con discapacidad.
  • Indirecta - se refiere típicamente a una forma más sutil de tratamiento injusto que puede parecer, a primera vista,   que no es discriminatorio en lo absoluto. Por ejemplo, una norma o legislación puede ser neutral en el sentido en que explícitamente no discrimine a las personas con discapacidad. Sin embargo, la aplicación de la norma o legislación puede en la práctica afectar adversamente a las personas con discapacidad.

¿Cómo se reflejan en la CRPD los conceptos de igualdad y no discriminación?

Los conceptos de igualdad y no discriminación se pueden encontrar en la CRPD a través de todo el documento, pero son particularmente relevantes en los Artículos 2, 3 y 5. El Artículo 3 incluye la igualdad y la no discriminación como principios de la CRPD ,garantizando que   todo el articulado se debe interpretar e implementar de manera que defienda estos principios. El Artículo 2 establece una definición de “discriminación por motivo de la discapacidad” que prohíbe toda forma de discriminación que pueda dificultar el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad sobre una base de igualdad con los otros. También define con claridad que no conseguir la adaptación razonable de los individuos con discapacidad es una forma de discriminación.

El Artículo 5 aborda la igualdad y la no discriminación con más detalle, especificando que los Estados deben reconocer la igualdad de las personas con discapacidad ante la ley y garantizar igual protección y beneficios de la ley. También prohíbe la discriminación por motivo de la discapacidad y obliga a los Estados a que garanticen “una protección legal efectiva e igual contra la discriminación por cualquier motivo”. Estos motivos se especifican en el Preámbulo de la CRPD (p) como “raza, color, sexo, idioma, religión, política u otra opinión, étnica, origen social o indígena, propiedad, nacimiento, edad u otras condiciones”. Quizás lo más importante es que el Artículo 5 de la CRPD no deja dudas sobre la prohibición de la discriminación por motivo de la discapacidad, señalando por primera vez, claramente y sin ambigüedad, en un tratado internacional de derechos humanos que la discriminación no es admisible por motivo de la discapacidad.

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