ORDENANZA Nº 11341.- Perros Guías Neuquen

V I S T O :

El Expediente Nº CD-410-B-2008; y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad personas no videntes o con deficiencia visual grave cuentan con la posibilidad de desenvolverse con libertad en la sociedad por medio del uso de animales adiestrados especialmente para acompañarlos, conducirlos y ayudarlos eliminando así aquellas limitaciones que surgen de la discapacidad que sufren.-

Que no existe una normativa que contemple la utilización de perros guía en la ciudad a fin de garantizar o mejorar la autonomía de aquellas personas no videntes o con deficiencia visual grave.-

Que en este contexto, se debe entender que el sistema de ayuda de perros guía ha demostrado ser muy eficaz con las personas que padecen discapacidades o necesitan de este tipo de terapias.-

Que la Carta Orgánica Municipal establece que la Municipalidad orientará y promoverá  la participación  plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.-

Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº  034/2009, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza  que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07 /2009, celebrada por el Cuerpo el  14 de mayo  del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): AUTORIZASE el acceso, ambulación, o permanencia, de toda                                    ———————–persona no vidente o con deficiencia visual grave, acompañada de su perro guía, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros.

ARTICULO 2º): Se entenderá por “perro-guía” aquel can que ha sido adiestrado                                                                        ———————- por centros especializados para el acompañamiento, la conducción y ayuda a personas que padecen una deficiencia visual grave.-

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal llevará un registro de usuarios de                                                  ——————— perros guía. Para realizar la inscripción en el mismo los particulares deberán acreditar:

1)                 Respecto del Usuario.-

a)               Nombre, Edad, DNI, Domicilio.-

b)               Certificado del Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado  (JUCAID) que acredite  la discapacidad visual.-

2)                 Respecto del Perro Guía.-

a)                Documentación que avale el adiestramiento realizado por centros especializados para cumplir su función.-

b)                Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en observancia de la normativa vigente.-

c)                 Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiere causar el animal.-

d) Todos los datos exigidos en el Padrón de Canes de la Ciudad de Neuquén establecido por la normativa vigente respecto de la tenencia responsable de mascotas.-

ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal, una vez realizada la inscripción,                                                   ——————— otorgará:

a)     Un Permiso de Usuario de Perro Guía, donde deberán consignarse los datos del usuario y del perro guía.-

b)     Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal.-

ARTICULO 5º): Son obligaciones del Usuario de Perro Guía en ocasión de estar                   ———————- acompañado del animal, las siguientes:

Portar consigo y exhibir el Permiso de Usuario de Perro Guía.-

1)     Mantener a su lado el can con el arnés, correa y bozal, correspondiente para perros guía.-

ARTICULO 6º): INCORPORESE el Artículo 37º) BIS) a la Ordenanza Nº 8033, el                                                               ——————— que quedará redactado de la siguiente manera.-

ARTICULO 37º BIS): El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso,                            ——————————-ambulación, o permanencia, de toda persona no vidente o con deficiencia visual grave, acompañada de su perro guía y exhibiendo el permiso municipal correspondiente, a todo espacio publico o privado que sean de acceso publico, o el uso de todo medio de transporte publico o privado de pasajeros, será sancionado con multa de 300 a 500 (trescientos a quinientos)  módulos.”-

ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (Expediente N° CD-410-B-2008).-

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