El Comité de los Derechos de Personas con Discapacidad advirtió sobre “inconsistencias” del proyecto de reforma al Código Civil, cuestionó las “internaciones involuntarias prolongadas” y pidió reglamentar la ley de Salud Mental.
Por Pedro Lipcovich
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas manifestó su “preocupación” por las “inconsistencias” del actual proyecto de reforma del Código Civil, en lo que concierne a “respetar la autonomía y la voluntad de las personas con discapacidad psicosocial”; también señaló que en la Argentina “las internaciones involuntarias y prolongadas siguen prevaleciendo” por lo cual “insta al Estado a implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos”; también expresó inquietud porque “no se respetan las garantías del debido proceso” a las personas consideradas inimputables; señaló que “no se reconoce el derecho a formar una familia” a personas con problemas de salud mental, a quienes a menudo les son arrebatados los hijos, y advirtió que “la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental está en riesgo” porque el Poder Ejecutivo Nacional todavía no la reglamentó. El dictamen del Comité está en línea con un informe que en su momento le hicieron llegar el CELS y otros organismos.
El Comité está a cargo de monitorear el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que adhirió la Argentina. El dictamen “urge al Estado argentino a la inmediata revisión de la legislación que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona de su capacidad jurídica”; el organismo “expresa su preocupación por las inconsistencias con la Convención contenidas en el proyecto de reforma del Código Civil”, que “deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad tomen decisiones”. Macarena Sabin Paz, coordinadora del equipo de salud mental del CELS, explicó a este diario que “la Convención señala que todas las personas son jurídicamente capaces y que el Estado debe proveer de apoyo para que ejerzan esa capacidad: designar personas, propuestas incluso por el mismo interesado, que la ayuden a tomar decisiones, pero sin sustituir su voluntad. En cambio, el actual proyecto de reforma al Código Civil (elaborado por una comisión que presidió Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte Suprema) permite al juez inhabilitar a la persona, y los jueces tienden a tomar ese camino fácil y ponerle un curador”.
El proyecto de reforma está siendo tratado en el Congreso de la Nación por una comisión bicameral. Leonardo Gorbacz –quien, como diputado, presentó el proyecto que dio lugar a la Ley Nacional de Salud Mental, y actualmente es asesor sobre legislación en la Sedronar– señaló que “especialistas convocados por los legisladores trabajan para adecuar el Código Civil en este punto”.
En otra de sus advertencias, el Comité “observa con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo, a pesar de que la Ley Nacional de Salud Mental, 26.657, se centra en el modelo de derechos humanos”, por lo cual “insta al Estado a implementar planes de salud mental” que propicien “la desinstitucionalización”. Sabin Paz observó que “la ley 26.657 plantea un plan progresivo de desinstitucionalización, del cual no se concretó prácticamente nada; es necesario que, reglamentada la ley, se elabore un plan nacional de salud mental”.
Pero el Comité de Naciones Unidas advierte que “la implementación de la ley 26.657 (promulgada en diciembre de 2010) está en riesgo, porque su reglamentación todavía no fue efectuada y la conformación de su órgano de revisión sigue pendiente”. La entidad “lamenta también la falta de mecanismos para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento”. Sabin Paz precisó que “la reglamentación es imprescindible para que empiece a funcionar el órgano de revisión, con participación de la sociedad civil, que la ley establece para examinar las internaciones prolongadas y detener toda violación a los derechos humanos”. Sin embargo, aclaró la representante del CELS, “en muchos aspectos la ley puede y debe aplicarse, y la falta de reglamentación opera como excusa de muchas jurisdicciones para no implementarla”.
Una alta fuente del Ministerio de Salud dijo a este diario que “el proyecto de reglamentación de la Ley de Salud Mental había sido enviado por esta cartera a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que lo devolvió para que le hiciéramos ajustes técnicos formales; éstos ya fueron introducidos, de modo que en esta semana lo enviaremos nuevamente a esa dependencia”.
El Comité de Naciones Unidas señaló también que, en la Argentina, “cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un procedimiento penal, no se respetan las garantías y se la priva de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho”. Sabin Paz comentó que “estas personas no cuentan con la posibilidad de ser escuchadas por el juez y de contar con un abogado defensor; no cuentan con las garantías que valen para los presos comunes”.
El dictamen del Comité tomó en cuenta un informe que suscribieron el CELS, REDI, Faica, Fendim y ADC.