Licencia por maternidad o paternidad

El siguiente Proyecto de Ley fue impulsado en la Cámara de Diputados.

Tuvo como fin superar la limitada Ley Nº 24.716 que establece una licencia especial para la madre trabajadora en relación de dependencia, sólo a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, licencia que consiste en seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, lapso durante el cual la madre percibe una asignación familiar cuyo monto es igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

El Proyecto:

1.- Extiende el beneficio a todas las madres trabajadoras en relación de dependencia ante el nacimiento de un hijo/a con discapacidad que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados (no sólo a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down).

2.- La licencia es con goce de sueldo (no sólo percibiendo asignación familiar).

3.- Tiene en cuenta al trabajador varón (en caso de fallecimiento de la madre o no uso de la licencia por parte de ésta).

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1° – El nacimiento de un hijo/a con discapacidad que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia, el derecho a seis meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°- Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá un salario cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón luego del vencimiento de los plazos establecidos en la Ley 20.744, en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la madre de su hijo en ocasión o como consecuencia del parto;

b) Cuando la madre de su hijo no hiciera uso de la licencia prevista en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

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