Derecho al empleo

El disfrute del derecho al empleo juega un importante rol en las vidas de las personas con discapacidad. Contrariamente a la creencia popular, el derecho humano al trabajo no significa que todas las personas en edad de trabajar tienen garantizado un empleo. El derecho al trabajo abarca el derecho de todas las personas a la oportunidad de ganarse la vida mediante la libre elección o aceptación de un trabajo, y realizar ese trabajo de forma segura y con favorables condiciones laborales. El derecho al trabajo incluye también el derecho a formar y asociarse a sindicatos, mediante los cuales las personas pueden proteger sus intereses y abogar por condiciones laborales seguras y favorables.

El disfrute del derecho al trabajo no solo contribuye a la autoestima y la dignidad de la persona, sino que también fortalece la aptitud de las personas con discapacidad a apoyarse financieramente ellas y sus familias, a vivir de forma independiente en la comunidad y tener acceso a otros derechos humanos como la recreación, el esparcimiento y el deporte.

Sin embargo, las personas con discapacidad enfrentan una amplia diversidad de barreras para el disfrute del derecho al trabajo, entre las que se incluyen:

· Las actitudes y las presunciones sobre las aptitudes de las personas con discapacidad
· La falta de transportación accesible.
· La falta de acceso a la educación y el adiestramiento
· Las barreras legislativas –en algunos países las legislación o las regulaciones prohíben explícitamente que las personas con discapacidad puedan acceder a determinados empleos, incluso aunque ellos posean la calificación adecuada.

El Trabajo y la CRPD
El Artículo 27 de la CRPD manifiesta que las personas con discapacidad deben ser capaces de disfrutar el derecho al trabajo sobre una base de igualdad a los demás miembros de la sociedad, y en un ambiente laboral que sea abierto, inclusive y accesible a las personas con discapacidad. El Artículo 27 solicita a los Estados Partes que salvaguarden y promuevan este derecho mediante una diversidad de formas, entre las que se incluye:
Prohibir la discriminación por motivo de la discapacidad
· Asegurar condiciones de trabajo justas y favorables, tales como igual remuneración por trabajo de igual valor, protección contra el acoso y la reparación de agravios sufridos.
· Velar porque se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo.
· Asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud o servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

El derecho al trabajo se interrelaciona con la salud, la educación y la pobreza. Las personas con discapacidad necesitan, alimentos, protección y el entrenamiento apropiado para estar en condiciones de realizar el trabajo incluso antes de que ellos soliciten el empleo.

Para más información en inglés diríjase al número 20 en la siguiente dirección

http://v1.dpi.org/lang-en/resources/topics_detail?page=950

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