Reglamentación artículo 66 Ley de Medios

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual representa una oportunidad significativa para seguir construyendo la inclusión en nuestro país.

La incorporación y defensa del Art. 66 de la Ley que consagra el derecho de accesibilidad en los medios de comunicación fue el resultado de un proceso participativo donde organizaciones de personas con discapacidad ocupamos un rol protagónico. Ahora este grupo de entidades nuevamente nos comprometemos de manera activa en el proceso abierto para la reglamentación de esta norma.

De tal manera, mediante un encuentro del cual participamos representantes de la confederación Argentina de sordos (CAS), la Federación Argentina de Instituciones de ciegos y amblíopes (FAICA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la Asociación civil por la Inclusión social y especialistas en accesibilidad digital, se elaboró la siguiente propuesta de reglamentación para el artículo Nº66 de la Ley 26.522 que dispone la accesibilidad a los contenidos de los distintos servicios audiovisuales.

Ley de medios Reglamentación 66

Los interesados en acompañarnos en la presentación de esta propuesta, pueden hacerlo enviando un mail a

vero.gonzalez.prensa@gmail.com con los siguientes datos:

Nombre de la Organización.

Responsable de la organización.

Domicilio.

Teléfono.

Correo Electrónico.

Esta entrada fue publicada en Accesibilidad. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>