IPROSS deberá cubrir íntegramente el tratamiento de un niño con discapacidad
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado de la provincia para revocar una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que había hecho lugar a un amparo que presentaron los padres del chico para que la obra social garantice la cobertura. El niño padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo. Los vocales Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini afirmaron que las “obligaciones de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad son impostergables y no admiten como razón justificatoria la escasez de recursos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por unanimidad rechazar el recurso de apelación que había presentado la Fiscalía de Estado de Río Negro y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que había hecho lugar a una acción de amparo que presentaron los padres de un niño que sufre de Trastorno Generalizado del Desarrollo y que obliga al IPROSS a cubrir en forma integral su tratamiento.
Los vocales Luis Lutz, Alberto Balladini y Victor Sodero Nievas señalaron en la sentencia que “corresponde la participación del IPROSS, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo del Discapacitado, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Familia, con cargo al IPROSS para que acuerde participación al CONIAR ”
La sentencia del STJ se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. LUTZ recordó en su voto que el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Roberto Stella, apeló la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por los padres del menor.
Recordó que los jueces de la Cámara del Trabajo ordenaron al IPROSS que arbitre diligentemente todos los medios a fin de solventar el 100% de todos los gastos que demande el tratamiento, rehabilitación y medicamentos que deba recibir el menor, conforme lo indiquen los profesionales que lo asisten.
También, exigieron que el IPROSS pague la matrícula y cuota escolar en el Colegio Del Sol, desde el inicio del presente año jornada simple 4 horas- y cobertura del acompañante terapéutico o maestra integradora.
Luego, la Cámara del Trabajo agregó que el IPROSS “reintegre las sumas abonadas por el amparista con anterioridad al amparo” y “abone en lo sucesivo en forma directa los honorarios de la maestra integradora o acompañante terapéutico en el plazo de 5 días de presentada la factura a tal efecto”.
Nulidad
Lutz señaló que Stella pidió en la apelación la nulidad de lo actuado ante la falta de intervención a la “Asesoría de Menores” y la falta de notificación de la demanda al gobernador y a la Fiscalía de Estado como así también de la sentencia condenatoria.
Alegó la falta de citación del Consejo Provincial del Discapacitado. Sostivo que el fallo fue dictado por un Tribunal incompetente toda vez que la Cámara Laboral no puede entender en amparos relacionados con la salud, la discapacidad, obras sociales y afines. Citó en su apoyo la doctrina elaborada en los casos “Fulvi”; “Moyano”; entre otros.
Argumentó que la concesión del recurso debió haber sido otorgada con efecto suspensivo, toda vez que no se da el supuesto de excepción: “riesgo grave e inminente la vida o la salud” del amparista previsto en la norma.
El Fiscal de Estado señaló que existe en el fallo de la Cámara del Trabajo “erróneos fundamentos jurídicos aplicados contra la obra social -condenándola al pago de la matricula escolar- pues nada se dice con respecto al Ministerio de Educación”.
Alegó “la irrazonabilidad y falta de lógica jurídica del fallo cuando, tanto Educación como el Consejo del Discapacitado, son los organismos a quienes corresponde la cobertura requerida”.
Piccinini
Lutz indicó que la Procuradora General del Poder Judicial, Liliana Piccinini, dictaminó que la Cámara del Trabajo debió dar intervención al Ministerio Público de la Defensa de Menores e Incapaces; sin perjuicio de ello, sostuvo que no cabe la nulidad por la nulidad misma.
“Ello, así, puesto que la falta de dicha intervención -en acciones de esta naturaleza- no afectó en el caso derechos e intereses concretos del menor involucrado, toda vez que el fallo ha sido dictado en su favor”, consignó Piccinini.
Lutz destacó que se debe notificar al gobernador, al Fiscal de Estado y a la autoridad de la institución pública correspondiente. “Sin perjuicio de ello, tal como lo propone la Procuradora General, el procedimiento ha quedado saneado con la intervención de la Fiscalía de Estado, pues el tratamiento del recurso, la sustanciación, y el análisis de los agravios introducidos por el apelante en principio no afectan al debido proceso y la defensa en juicio de la autoridad estatal”, afirmó Lutz.
Recordó el antecedente del fallo “Savioli, María Marcela”, donde la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “dejó sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2005 ordenando la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo fallo con arreglo a las consideraciones efectuadas por la CSJN, reconociendo la obligatoriedad de la cobertura de la discapacitada por la Obra Social que la contenía, para el caso la Caja Forense de Río Negro”.
Ecuación
De todos modos, Lutz reiteró como lo hizo en otros fallos anteriores sobre amparos contra el IPROSS- que por “la complejidad de la cuestión, que con la excepcionalidad compromete la ya referida ecuación financiera de un sistema de solidaridad. Repárese que este último debe observar un equilibrio, que preserve los aspectos patrimoniales y financieros que permiten y aseguren la atención que le deben a todos sus afiliados aportantes”.
Pero sostuvo que “contando el menor discapacitado con una sentencia favorable, sumado a la necesidad de observar el criterio rector jurisprudencial y moral expresado por la CSJN, en orden a la economía procesal, considero, tal como lo propone la Procuradora General, conforme lo sostenido en los antecedentes “Arias”, “Matar”, y “Figueroa”, que corresponde, para este caso en particular, rechazar el recurso de apelación aquí intentado, debiendo gestionar ante los organismos públicos competentes (CONIAR, Ministerio de Familia, Ministerio de Educación e IPROSS) a los fines de cumplir el rol y la función del Estado en las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia, de cuanto se notificará también al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro”.
Vulnerables
Balladini y Sodero Nievas reiteraron que “el derecho internacional en materia de discapacidad refleja los múltiples compromisos asumidos por el Estado, mencionados asimismo en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-8-2007 (“C. P. de N., C. M. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”)”.
“Como señalamos en los precedentes indicados, estas obligaciones de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad son impostergables y no admiten como razón justificatoria la escasez de recursos”, advirtieron Sodero Nievas y Balladini.
“En tanto la obligación de los Estados parte de proteger a los miembros vulnerables de sus respectivas sociedades reviste una importancia más bien mayor que menor en momentos de grave escasez de recursos. Incluso, se ha dicho, si se afecta el “contenido mínimo” del derecho a la salud de las personas con discapacidad, éste no puede ser ponderado o graduado frente a otros principios”, consignaron.
“En función de lo ya expuesto, resulta aplicable la ley 24901 al IPROSS, atento a que se trata de una Obra Social del Estado provincial de afiliación obligatoria para todos los empleados públicos. Por otra parte, se tiene en cuenta el especial tratamiento de protección de personas discapacitadas en la Constitución Provincial previsto en los arts. 36 y 59″, destacaron.