Derecho al transporte

EL MÁXIMO TRIBUNAL GARANTIZÓ LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN RESTRICCIONES DE NINGUN TIPO…YA NO MAS CUPOS PARA CIRCULAR EN CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA.

Buenos Aires, 1° de junio de 2010
Vistos los autos: “A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986″.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

El inciso b del artículo 4 dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para personas con discapacidad y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

La Corte señaló que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población; declaró entonces que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
La doctrina antedicha fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.
Fuente: CIJ

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