Electores con discapacidad podrán votar asistidos por un tercero

A través del Artículo 94 de la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación, se establecen las condiciones para la emisión del voto para “los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto”.
Bajo este marco, dichos votantes podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte.
Además, se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.
Por medio de la denominada “ley de voto joven” sancionada en octubre de 2012, se estableció que los “argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.
Asimismo, “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
Disponible en: www.infoleg.gov.ar
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