V I S T O :
El Expediente Nº CD-410-B-2008; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad personas no videntes o con deficiencia visual grave cuentan con la posibilidad de desenvolverse con libertad en la sociedad por medio del uso de animales adiestrados especialmente para acompañarlos, conducirlos y ayudarlos eliminando así aquellas limitaciones que surgen de la discapacidad que sufren.-
Que no existe una normativa que contemple la utilización de perros guía en la ciudad a fin de garantizar o mejorar la autonomía de aquellas personas no videntes o con deficiencia visual grave.-
Que en este contexto, se debe entender que el sistema de ayuda de perros guía ha demostrado ser muy eficaz con las personas que padecen discapacidades o necesitan de este tipo de terapias.-
Que la Carta Orgánica Municipal establece que la Municipalidad orientará y promoverá la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.-
Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 034/2009, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07 /2009, celebrada por el Cuerpo el 14 de mayo del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): AUTORIZASE el acceso, ambulación, o permanencia, de toda ———————–persona no vidente o con deficiencia visual grave, acompañada de su perro guía, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros.
ARTICULO 2º): Se entenderá por “perro-guía” aquel can que ha sido adiestrado ———————- por centros especializados para el acompañamiento, la conducción y ayuda a personas que padecen una deficiencia visual grave.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal llevará un registro de usuarios de ——————— perros guía. Para realizar la inscripción en el mismo los particulares deberán acreditar:
1) Respecto del Usuario.-
a) Nombre, Edad, DNI, Domicilio.-
b) Certificado del Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (JUCAID) que acredite la discapacidad visual.-
2) Respecto del Perro Guía.-
a) Documentación que avale el adiestramiento realizado por centros especializados para cumplir su función.-
b) Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en observancia de la normativa vigente.-
c) Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiere causar el animal.-
d) Todos los datos exigidos en el Padrón de Canes de la Ciudad de Neuquén establecido por la normativa vigente respecto de la tenencia responsable de mascotas.-
ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal, una vez realizada la inscripción, ——————— otorgará:
a) Un Permiso de Usuario de Perro Guía, donde deberán consignarse los datos del usuario y del perro guía.-
b) Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal.-
ARTICULO 5º): Son obligaciones del Usuario de Perro Guía en ocasión de estar ———————- acompañado del animal, las siguientes:
Portar consigo y exhibir el Permiso de Usuario de Perro Guía.-
1) Mantener a su lado el can con el arnés, correa y bozal, correspondiente para perros guía.-
ARTICULO 6º): INCORPORESE el Artículo 37º) BIS) a la Ordenanza Nº 8033, el ——————— que quedará redactado de la siguiente manera.-
“ARTICULO 37º BIS): El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, ——————————-ambulación, o permanencia, de toda persona no vidente o con deficiencia visual grave, acompañada de su perro guía y exhibiendo el permiso municipal correspondiente, a todo espacio publico o privado que sean de acceso publico, o el uso de todo medio de transporte publico o privado de pasajeros, será sancionado con multa de 300 a 500 (trescientos a quinientos) módulos.”-
ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (Expediente N° CD-410-B-2008).-