Agrotóxicos

Escrito por Máximo Gómez Villafañe

porAsociación Movimiento por los Derechos Ciudadanos

Ponemos en conocimiento que, en el marco del monitoreo del cumplimiento de los postulados de la “CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (O.N.U. 2006),  y del CONVENIO Nº 168/2009 , nuestra Asociación, “MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS” y  la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, analizamos la directa relación que existe entre la génesis de la discapacidad con la cualidad tóxica de los agroquímicos  – y/ o su uso indebido  -  y la responsabilidad que le cabe a la autoridad pública por demorar la adopción de eficaces  medidas preventivas.

De esta actividad resultó el INFORME ESPECIAL SOBRE AGROTÓXICOS Y DISCAPACIDAD y la RESOLUCION DP Nº 06/2012, que en él se funda. Ambos documentos se adjuntan y también pueden ser vistos en la página web de la Defensoría del Pueblo.  (En la edición de hoy de Página 12 (Sociedad – “AGROTOXICOS EN LA MIRA”), se publicó una nota sobre el Informe). Entre las averiguaciones realizadas consta como la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD  no indica haber desarrollado actividades relacionadas con la  prevención primaria de la discapacidad, fundadas en casos como los expuestos que, de acuerdo con los estudios citados, relacionan estrechamente el uso de agroquímicos con la aparición de la discapacidad. Es más, el organismo respondió: “…todas las acciones que se desarrollan en el Programa Operativo “Prevención de las Discapacidades” revisten carácter secundario; (…) tienden a la disminución del impacto de las deficiencias físicas, mentales y sensoriales, cuando la discapacidad ya está instalada.” Pese a que obviamente es una de sus responsabilidades y que el “Objetivo General” que traza el citado Programa propicia: “…Disminuir la aparición de deficiencias físicas, mentales y sensoriales en todas las etapas de la vida(prevención primaria) y disminuir el impacto de la discapacidad (prevención secundaria)…” , la CONADIS no realiza acciones de prevención primaria A su vez, en el Informe se demuestra como la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS  -creada por Decreto Nº 21/2009 y presidida por el titular del Ministerio de Salud, con la concurrencia de representantes de siete organismos y la asistencia de otros en carácter de participantes -   está lejos de cumplir de modo sostenido en el tiempo, con la manda Presidencial que los convocó para “…la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten ( a la población) con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional”. Es así que, de conformidad con el Informe Especial, en la RESOLUCION D.P. Nº: 06/2012 , el Defensor del Pueblo resuelve: .ARTICULO 1º: RECOMENDAR al SR. MINISTRO de  SALUD  de la NACIÓN, en su carácter de PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS (CNIA), a que: a) Ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el Decreto Nº 21/2009, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos allí propuestos que propendan a la prevención de la aparición de la discapacidad. b) Regularice las sesiones de esa Comisión Nacional y las de los Grupos de Trabajo que tienen asignaciones específicas. c) Mantenga al día la página de internet de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, de modo de brindar información pública actualizada de las acciones que se realicen; d) Publique los informes que se produzcan con la periodicidad dispuesta en el Reglamento Interno de Funcionamiento dictado el 28 de mayo de 2009. ARTICULO 2º: RECOMENDAR a  la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a sus COMITÉS TÉCNICO Y ASESOR y al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD a: 1) Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos en los casos denunciados, o ante situaciones similares que se detecten en todo el territorio nacional; y 2) a que realicen acciones orientadas a la prevención primaria de la discapacidad, conforme lo instituyen la legislación internacional y nacional que fueron invocadas en el informe adjunto a la presente. ARTICULO 3º: GIRAR la presente Resolución para su conocimiento e intervención, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO del SENADO de la NACIÓN, a las COMISIONES de DISCAPACIDAD, de FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, de AGRICULTURA Y GANADERÍA, de RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO, de DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. Por la trascendencia del tema, sugerimos tomar conocimiento del texto del Informe Especial adjunto, como así también su difusión y el uso de esta herramienta para denunciar y controlar la gestión de los organismos involucrados.

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