Minorías y clases oprimidas

Generalmente cuando se habla de minorías se hace referencia a aquellos grupos etnoculturales que comparten una misma lengua, religión, etnia, tradición cultural, etc. Sin embargo cabría preguntarse si es posible hacer un uso estratégico del término en el ámbito de la discapacidad a partir de las experiencias compartidas por este colectivo.
Fuente: Revista Enredando
Edita: Federación de Asociaciones para la Promoción de la Mujer con Discapacidad LUNA Andalucía.
En este contexto minoría podría equivaler a clase oprimida, grupo que comparte una serie de desventajas y es objeto de discriminación a través de prácticas normalistas y estandarizadas, que sitúan en el centro el modelo hegemónico del “cuerpo capaz”. De esta manera se asume como inevitable la idea de que vivimos en un mundo que concibe una única forma idónea de relacionarse con el medio a través del cuerpo y que deposita en él valores definidos en función de su apariencia, productividad y funcionalidad. La discapacidad como construcción social supone tener en cuenta cuál es el contexto socio-histórico en el que nos situamos, de qué manera está permeado el conocimiento por valores culturales, por normas sociales, por el lenguaje…
Obviamente no se trata de un concepto unívoco, sino que es necesario enmarcarlo en una realidad histórica, social y cultural concreta. Por eso resulta fundamental utilizar conceptos como minoría aun cuando se alejen de su definición, nada pacífica por cierto, más tradicional.
Su utilización puede servir para dar luz a un grupo de personas que tiene reivindicaciones comunes. En este sentido muchas voces son las que, desde el modelo de los derechos humanos reivindican la idea de tomar al conjunto de las personas con discapacidad como clase
oprimida. Esto no significa que sea necesario abandonar totalmente la perspectiva individual de la discapacidad, ni que se esencialicen categorías dicotómicas que establezcan una antinomia entre personas con y sin discapacidad. Se aboga por una sociedad donde todas las personas tengan a su disposición los recursos materiales necesarios para su pleno desarrollo y donde no exista exclusión socio-espacial sobre las base de los discursos y prácticas políticas, económicas, sociales o culturales.
El hecho de que se reivindique el término minoría en este ámbito no debe llevar a confusión. Con ello no se pretende reivindicar derechos especiales, sino simplemente remarcar que las personas con discapacidad son también titulares de derechos, que deben ser realizados en la práctica y contar con todas las garantías para su ejercicio. Algo que parece tan evidente, sin embargo no lo es tanto. Debe quedar claro que no es correcto hablar de un derecho especial en el ámbito de la discapacidad, sino de derechos humanos, ya que las necesidades y demandas de las mujeres y hombres que integran este colectivo no son sustancialmente distintas de las que puede exigir una persona sin discapacidad, solamente las formas de satisfacerlas pueden diferir.
El análisis puede enriquecerse mucho más si tenemos en cuenta que casi el 60% de la población con discapacidad en España está formada por mujeres. La discriminación por razón de género también está presente en este grupo de casi cuatro millones de personas. Ponerse las
gafas para analizar en profundidad de qué manera operan interseccionalmente las distintas formas de discriminación deviene fundamental para acabar con visiones planas y no complejas de la realidad social.
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