La Justicia porteña intimó al Gobierno de la Ciudad para que readecue el sistema de contención y asistencia a mujeres con discapacidad intelectual que soliciten la práctica de un aborto no punible. El fallo obliga a respetar de modo irrestricto su voluntad y preferencias a la hora de tomar sus propias decisiones, con el apoyo de las personas que ellas elijan.
Por Por Roxana Sandá
Las mujeres con discapacidad intelectual dan examen todos los días. Porque no se les cree, porque se las discrimina al arrojar sospechas sobre sus decisiones, porque se tejen mantos de duda sobre sus deseos y necesidades. Infinidad de veces deben probar, ante una sociedad miope y un abanico institucional que precisa décadas de capacitación, que están dispuestas y con derechos de ejercer muchos de los pasos cotidianos que hacen a su autonomía. Así lo entiende el juez Roberto Gallardo, que intimó al Gobierno porteño para que modifique las normas que no respetan un adecuado sistema de contención a mujeres con discapacidad intelectual que soliciten un aborto no punible (anp).
Fuente: Página 12
Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 2, consideró en su fallo que el sistema de apoyos “es un derecho de la mujer, que debe respetar su voluntad y no puede, bajo ningún supuesto, forzarla o sustituirla”. La dupla interesante del documento es la caracterización de autonomía pura que deja sentada, desde el momento en que el Ministerio de Salud porteño debe considerar la función de apoyo bajo la finalidad de “asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, respetando de modo irrestricto su voluntad y preferencias”.
La decisión se enmarca dentro del cambio de paradigma que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, acerca de las autonomías y el derecho a resguardar la integridad física y psíquica en condiciones de igualdad. También complementa, a partir de una acción de amparo, un fallo anterior del magistrado que declaró la inconstitucionalidad del protocolo de aborto no punible dictado por el Ministerio de Salud de la Ciudad, y del veto de Mauricio Macri contra la ley 4318 sancionada en septiembre de 2012 por la Legislatura, que reglamentaba el derecho de las mujeres a acceder a esas prácticas. Esta vez, Gallardo dispuso que en el texto de la reglamentación donde se crea el Equipo Interdisciplinario de Apoyo para pacientes con discapacidad intelectual y/o psicosocial que soliciten prácticas de aborto no punible, se establezca que ese dispositivo de apoyo “es un derecho de la mujer” y no una obligación, por lo que no deberá ser forzada a recibirlo.
Quién o quiénes la acompañen será una decisión personal, y en caso de no existir un entorno de su confianza “la autoridad administrativa deberá designar una persona idónea para prestar el apoyo requerido”, teniendo siempre en cuenta “la opinión de la mujer con discapacidad”. El equipo de apoyo actuará junto con el equipo médico tratante, conformado por profesionales designados por la dirección del hospital que intervenga.
En marzo de 2013, la jueza Patricia López Vergara, en calidad de subrogante del Juzgado N° 2, resolvió una medida cautelar que suspendía la aplicación de ciertos requisitos previstos en el protocolo para el aborto no punible en la Ciudad. Entre otras medidas, ordenó que se arbitrara un sistema de salvaguarda para que las mujeres con discapacidad puedan tomar sus decisiones en forma autónoma. Siguiendo lo establecido por la cautelar, Gallardo dejó claro que los equipos de apoyo “no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico. Pueden cumplir dicha función los asistentes personales o pares (otras personas con discapacidad), amigos o cualquier otra persona, con el requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad”.
El amparo fue promovido por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), “con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimamente incluidos en la resolución 1252 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que obstaculizan en forma arbitraria el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular –adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación– en el sistema de salud público de la Ciudad”, detallaba un comunicado de esas organizaciones. Allí se cuestionó especialmente la falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial “para consentir la práctica, tal como se encuentra regulada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
La abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA, considera que “aquel protocolo era inaceptablemente restrictivo, ponía más condiciones y agregaba limitaciones que el artículo 86 del Código Penal no tiene. Presentamos esa acción de amparo cuestionando su inconstitucionalidad y con el objetivo de lograr que el aborto no punible sea accesible a las mujeres que lo requieran, sin plazos, condiciones ni procedimientos que ni siquiera la propia ley establece”. La sentencia de Gallardo –dice– “nos dio la razón de que esas disposiciones sólo eran un cúmulo de barreras que fueron incorporando aún más obstáculos”.
Lo que sigue es analizar y aportar herramientas “sobre cómo debería tratarse a las personas con discapacidad que solicitan un anp, qué es lo que debe hacer el Estado para garantizar que esas personas puedan expresar su voluntad, sin condicionamientos ni a través de representantes que no sólo las sustituyen sino que las desplazan, barriendo con sus derechos de autonomía. No todas las personas con discapacidad intelectual necesitan un representante en términos civiles”.
Los mecanismos de salvaguarda para asegurar que esas voluntades sean respetadas son novedosos. No hay modelos a granel sobre el tema, pero existen recorridos trazados por la propia Convención sobre Discapacidad que deberían ser releídos, y normativas rubricadas por la Argentina que todavía cuelgan del debe. “Acercamos muchas propuestas a la Justicia, pero la Ciudad las apela y todo queda trabado en un laberinto judicial”, explica Gherardi.
Esta sentencia terminó dándole la razón a lo que las organizaciones reclaman.
–Permite avanzar en el marco de la medida cautelar. Ahora tenemos las esperanzas puestas en el fallo de la Cámara de Apelaciones, que esperamos se pronuncie en forma favorable. Pero también queremos que el Gobierno porteño adopte una política activa sobre el aborto legal, que no dificulte más la interpretación de las leyes vigentes, para poder implementar y hacer operativos los protocolos hospitalarios.