PROYECTO DE COMUNICACION
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A CONCEJOS MUNICIPALES SOLICITUD DE NORMALIZACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DE IPROSS
ANTECEDENTES
Ley Nacional 24455, OBRAS SOCIALES
Ley Nacional 23798, SIDA
Ley Nacional 26.378, Aprueba Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
Ley Provincial 868/73
Ley Provincial 2753/94 IPROSS
Ley Provincial 2794/94 IPROSS
Ley Provincial 4271/07 IPROSS
Ley Provincial 2393, VIH Sida
Ley Provincial 2055, DISCAPACIDAD
Denuncia contra el IPROSS presentada ante el INADI, con fecha 18 de mayo de 2010, por el grupo “deSida por la Vida”
Nota Nº 333, del 18 de mayo de 2010, del Dr. Alcides Pinazo, Presidente de IPROSS dirigida al Sr. Presidente del Concejo Deliberante de S. C. de Bariloche.
FUNDAMENTACIÓN
La presente comunicación tiene por objeto poner en conocimiento de los señores Concejales de las ciudades de Allen, Dina Huapi, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chinchinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belise, Darwin, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, General Fernández Oro, General Roca, Guardia Mitre, Ingeniero Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Los Menucos, Luis Beltrán, Mainque, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Río Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina, de la Provincia de Río Negro, la situación que se vive en la ciudad de San Carlos de Bariloche respecto de la Obra Social IPROSS.
El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), creado por la Ley 868 en el año 1973, y modificado por ley 2753, en el año 1994, no está cumpliendo en nuestra ciudad con su función fundamental de garantizar la atención integral de sus afiliados, en materia de salud. Esto ha generado sistemáticos reclamos desde los diferentes sectores de la población, tanto de los representantes de
los afiliados, como por parte de los prestadores, quienes reciben habitualmente respuestas parciales y generalmente insatisfactorias.
La falta de soluciones frente a la problemática planteada impulsó al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche a convocar en el marco de la Comisión Legislativa una reunión ampliada con la presencia de los representantes de los afiliados a la obra social, con representantes de los prestadores de servicios de salud, y con la presencia de Legisladores Provinciales y el Defensor del Pueblo de nuestra ciudad, a los efectos de plantear un diagnóstico de la situación y propuestas de solución.
Entre las situaciones más destacadas, los afiliados señalaron que la obra social incumple convenciones internacionales, y leyes nacionales y provinciales por no brindar la cobertura correspondiente a las personas con discapacidad, lo que ha derivado en permanentes acciones judiciales. Asimismo, se denunció la falta de pago de los reintegros a los afiliados y la interrupción de servicios por falta de pago a los prestadores (por ejemplo, Urología, Hemoterapia, Psiquiatría).
Las personas que viven con VIH y otras patologías asociadas también sufren el abandono de la obra social que viola las leyes nacionales 23789, de Sida y 24455, de Obras Sociales, y la ley provincial de Sida 2393, dado que se les obliga a pagar porcentajes de prestaciones médicas, análisis, provisiones y aplicaciones de métodos anticonceptivos. Además, se les exige que tramiten presupuestos para estas prestaciones en distintos laboratorios de la ciudad, lo que conlleva a exponer su serología ante personas que no corresponde hacerlo. Nuevamente, vemos que las personas diagnosticadas con VIH, también deben realizar recursos de amparo ante la justicia para que se cumplan sus derechos establecidos en las leyes mencionadas.
Por todo lo expuesto, y numerosas otras situaciones que se viven cotidianamente en nuestra ciudad, los participantes de la reunión realizada el 19 de mayo en Bariloche propusieron solicitar a las autoridades pertinentes lo siguiente:
1. La normalización del IPROSS con la consiguiente recuperación de su autarquía financiera.
2. La elección de las autoridades de la obra social a través de la elección por voto directo de los afiliados.
Según datos suministrados por el Presidente del IPROSS con fecha 18 de mayo de 2010, en San Carlos de Bariloche habitan 17.156 afiliados y en la totalidad de la provincia el Instituto tiene 140.441 afiliados. Vemos, entonces, que la población afectada por la problemática es muy extensa y requiere de una urgente solución.
AUTORA: Concejal Lic. Arabela Carreras
COLABORADORES: Daniel Sanguinetti, Pablo Zúcaro, Teresa Schunk (Asesores Bloque SUR), María Eugenia Martini (Coordinadora Local del Ministerio de Desarrollo Social)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1) Se comunica a los Concejos Municipales de las ciudades de Allen, Dina Huapi, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chinchinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belise, Darwin, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, General Fernández Oro, General Roca, Guardia Mitre, Ingeniero Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Los Menucos, Luis Beltrán, Mainque, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Río Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina, de la Provincia de Río Negro, que el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche ha solicitado a la Legislatura de Río Negro la creación de una ley que normalice el funcionamiento de la obra social IPROSS, devolviéndole su autonomía y autarquía financiera y la voluntad de los afiliados de IPROSS de San Carlos de Bariloche de elegir democráticamente las autoridades de la obra social, a través del voto directo de los afiliados.
Art. 2) Se adjunta como Anexo I de la presente, acta de la sesión de Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, de fecha 19 de mayo de 2010, en la que representantes de los afiliados y representantes de los prestadores exponen la situación dl IPROSS ante Concejales Municipales, Legisladores Provinciales y el Defensor del Pueblo.
Art. 3) De forma.