Ante las reiteradas denuncias presentadas ante la Delegación del INADI en Río Negro, por personas que alegan haber sido objeto de trato discriminatorio, mediante revisaciones y controles efectuados por personal de cadenas de supermercados de San Carlos de Bariloche, el DelegadoJulio Accavallo, le solicitó a los gerentes que “se instruya al personal afectado a tareas de seguridad, control y trato con el cliente acerca de la legislación vigente en materia de actos discriminatorios y control de admisión, en pos de erradicar eventuales procesos de estigmatización de determinados sectores de nuestra comunidad y propiciar el efectivo respeto por la igualdad de todos los habitantes de nuestra ciudad”.
En la notificación, el Delegado citó la Ley 23.592 que penaliza los actos discriminatorios y la Ley 26.370 de Espectáculos Públicos a la cual la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche adhirieron a través de la Ley Nº 4351 y la Ordenanza Municipal Nº 1886-CM-08.
En su Artículo 1º la Ley 23.592 expresa que comete discriminación “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
En la nota dirigida a los supermercados también se hizo referencia a la Ley 26.370 sobre Espectáculos Públicos, que en su Art.4º sostiene que “Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
Accavallo expresó que “han recurrido al INADI personas que fueron maltratadas por personal de seguridad de los supermercados, sea por cuestiones de aspecto o vestimenta. Hemos realizado reuniones con los denunciantes y los gerentes, quienes han pedido las disculpas correspondientes por este accionar. Por esto es necesario que se instruya con precisión al personal de estos establecimientos sobre la legislación vigente y cuales son las penalidades previstas para estos casos”.
“No debemos permitir que se naturalice el trato discriminatorio y la exclusión a personas a las que en algunos ámbitos se las considera ‘peligrosas‘ ya que se consolida un modelo de ciudad donde un sector de la comunidad no puede acceder a lugares y servicios públicos por su condición social” finalizó Accavallo.
INADI Delegación Río Negro.
Verónica Montero