El INADI solicitó a los supermercados que instruyan al personal para evitar la discriminación


Ante las reiteradas denuncias presentadas ante la Delegación del INADI en Río Negro, por personas que alegan haber sido objeto de trato discriminatorio, mediante revisaciones y controles efectuados por personal de cadenas de supermercados de San Carlos de Bariloche, el DelegadoJulio Accavallo, le solicitó a los gerentes que “se instruya al personal afectado a tareas de seguridad, control y trato con el cliente acerca de la legislación vigente en materia de actos discriminatorios y control de admisión, en pos de erradicar eventuales procesos de estigmatización de determinados sectores de nuestra comunidad y propiciar el efectivo respeto por la igualdad de todos los habitantes de nuestra ciudad”.

En la notificación, el Delegado citó la Ley 23.592 que penaliza los actos discriminatorios y la Ley 26.370 de Espectáculos Públicos a la cual la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche adhirieron a través de la Ley Nº 4351 y la Ordenanza Municipal Nº 1886-CM-08.

En su Artículo 1º la Ley 23.592 expresa que comete discriminación “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

En la nota dirigida a los supermercados también se hizo referencia a la Ley 26.370 sobre Espectáculos Públicos, que en su Art.4º sostiene que “Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

Accavallo expresó que “han recurrido al INADI personas que fueron maltratadas por personal de seguridad de los supermercados, sea por cuestiones de aspecto o vestimenta. Hemos realizado reuniones con los denunciantes y los gerentes, quienes han pedido las disculpas correspondientes por este accionar. Por esto es necesario que se instruya con precisión al personal de estos establecimientos sobre la legislación vigente y cuales son las penalidades previstas para estos casos”.

“No debemos permitir que se naturalice el trato discriminatorio y la exclusión a personas a las que en algunos ámbitos se las considera ‘peligrosas‘ ya que se consolida un modelo de ciudad donde un sector de la comunidad no puede acceder a lugares y servicios públicos por su condición social” finalizó Accavallo.

INADI Delegación Río Negro.

Verónica Montero

prensarionegro@inadi.gob.ar

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