La Legislatura sancionó una ley para la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
con el objeto de incorporar la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales. La norma aprobada a propuesta del diputado Juan Cabandié (EPpV) establece que el sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación
se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establece también que el cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología deberá ser alcanzado en forma progresiva en un
plazo de diez años, a partir de publicada la ley , y que en los primeros tres años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificios y hospitales públicos; y universidades públicas.
En tanto, la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados y promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
con el objeto de incorporar la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales. La norma aprobada a propuesta del diputado Juan Cabandié (EPpV) establece que el sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación
se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establece también que el cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología deberá ser alcanzado en forma progresiva en un
plazo de diez años, a partir de publicada la ley , y que en los primeros tres años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificios y hospitales públicos; y universidades públicas.
En tanto, la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados y promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Texto de la LEY
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales.
Art. 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Art. 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Art. 4º.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: - Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; – Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Edificios y hospitales públicos; - Universidades públicas.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.
Art. 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10º.- Comuníquese, etc.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.
Art. 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10º.- Comuníquese, etc.