Son demasiadas las situaciones en que la justicia aplica la ley “del papel” y se olvida que no esta describiendo el partido de fútbol del domingo y está actuando en relación a personas no solo con derechos, sino con una vida que merece ser vivida dignamente.
Hoy publica el diario la noticia donde camaristas revocaron la prisión preventiva de un varón al considerar que no intentará eludir la acción de la justicia, frente a su procesamiento de presunta violación a una joven con discapacidad.
Llama la atención que en todo momento se pone en duda o hay un manto de sospecha sobre las capacidades de la joven con discapacidad y de la realidad del hecho, sin profundizar en la situación de esta joven y colocarla por lo menos en iguales condiciones que el acusado. El protagonismo es de quién “presuntamente” violentó a la joven y pareciera que no se pone en duda su accionar y su “moral” frente a eludir a la justicia.
¿Por qué se presume el hecho, cuando los exámenes psiquiátricos y médicos habían confirmado el abuso sexual?
El foco de la cámara está corrido/desenfocado o es mi percepción, es más importante que la joven es borderline, al límite de la normalidad y débil mental que la situación de violencia y las condiciones dadas para que estos hechos sean cada vez más moneda corriente.
Que cambios deben suceder para que los jueces incluyan en su análisis una perspectiva que no se centre en el poner en duda y en la incapacidad de “la víctima” Que sus decisiones no “ablanden” el hecho de violencia y abuso que se da en una situación de violación.
La revocación de la prisión preventiva, se basa en que “el acusado no intentará eludir la acción de la justicia ni obstaculizará la investigación. “Posee arraigo suficiente, por cuanto el informe social da cuenta que convive con (su mujer), con cuatro hijos menores a su cargo, que tiene trabajo, y que goza de buen concepto en el lugar en el que reside”, subrayaron los jueces”.
¿Ser un hombre de la casa, con trabajo y reconocimiento social le devuelve la moral “perdida” en el momento del abuso?
También resolvieron “fijar una garantía para supuestos en que la pena impide su ejecución condicional”, como en el caso, y “a la luz de las condiciones personales del imputado” determinaron que la fianza debía ascender a 800 pesos.
¿El daño producido se repara con dinero, y con una suma que equivale a la compra de un chango de supermercado?
Parece una cuento de ficción… pero lamentablemente es ni más ni menos la vida de una joven con discapacidad de carne y hueso