El dictamen Nº 48.559 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, indica, en su punto 4, que no hay incompatibilidad entre la pensión no contributiva por invalidez percibida por el hijo y la asignación universal por hijo que perciba el padre.
Dicho dictamen es interpretativo del artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1602/09, sobre la Asignación Universal por Hijo en un caso planteado ante ANSES.
Debido a que aún no se ha dictado una norma que recepte la presente interpretación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la difusión de este dictamen, otros padres, madres, tutores o curadores en situaciones similares, están en condiciones de invocarlo como antecedente cuando se les deniegue la asignación universal por hijo con fundamento en el artículo 9 del Decreto 1602/09.