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  Lunes 05 de Mayo de 2008  
     
  "Homicidio de tránsito"  
 

Para poder demostrar si el título encierra una verdad o acaso fue un accidente inevitable, los familiares de Andrea Hernández pretendíamos que la causa fuera a juicio.

Fue mucha nuestra indignación por la sentencia del juez Piana, quien en muy poco tiempo y sin más trámite sobreseyó al remisero que terminó con la vida de Andrea.

Pido al lector que me acompañe en el siguiente razonamiento.

Imagínese circulando por avenida Argentina al 800 hacia arriba, con lo cual 80 metros atrás ha dejado la intersección con Islas Malvinas -donde debió haber cruzado a 25 km/h como máximo, según lo establecido por la ley provincial 2.178-. Desde Islas Malvinas acelera, pero se aproxima la intersección con Periodistas Neuquinos y a la derecha ve la salida de una playa de estacionamiento e inmediatamente viene la avenida San Juan, la "rotonda" y el cruce peatonal de las dos escuelas, una verdadera encrucijada urbana.

Ahora bien, si la sola vista del pedido de juicio fue suficiente para el Sr. juez y la fiscal, deben haber encontrado inmediatamente todas las respuestas a las preguntas que yo me hago desde ese triste día:

1) ¿Cuánta velocidad puede haber alcanzado el remise en ese tramo con una aceleración prudente y sin sobrepasar el límite permitido?

2) ¿Cuánto puede acelerar un conductor profesional que se aproxima a esta "múltiple intersección sin semáforo" donde nuevamente debe cruzar a 25 km/h o menos?

3) Si suponemos que a pesar de todo lo dicho el vehículo embiste a una persona a 30 ó 40 km/h, ¿qué tan alta es la probabilidad de causarle la muerte en forma casi inmediata?

4) ¿Es tan alta la probabilidad de muerte con las velocidades establecidas o es más probable que el vehículo haya circulado mucho más rápido?

5) ¿Cómo es que el peritaje policial no estableció la velocidad registrada al momento del accidente?

6) Si conjugamos velocidad-espacio-tiempo y cambiamos las unidades, un vehículo a 40 km/h recorre 11 metros en un segundo. ¿No era acaso la visibilidad superior a esa distancia, como para advertir inmediatamente el cruce de un peatón a la distancia?

7) Si un testigo dice que escuchó la bocina, ¿por qué no hubo ninguna frenada?

8) Si Andrea prácticamente terminaba de cruzar, ¿cómo es que no la pudo esquivar?

En esta carta pretendí enumerar sólo algunas posibilidades y/o probabilidades que el señor juez da por sentadas, negándoles a los padres de Andrea Hernández el derecho a un juicio justo.

Miguel Ángel Otazúa

DNI 13.594.051

Neuquén

 
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MARíA ANGéLICA
Me solidarizo con la familia de Andrea. Yo me pregunto ¿es justo que alguien muera por irresponsabilidad, imprudencia o vaya a saber que.. de la persona que conducía ese auto?. Si Ud. toma una bala y hace presión en alguna parte de su cuerpo, esta no penetrará ni le causará daño, pero ¿si esa bala es disparada por un arma de fuego? Bueno el auto es la bala y la velocidad e irresponsabilidad es el arma. Con fallo como este seguimos con la impunidad, seguimos con la duda en los procesos judiciales, seguimos con la falta de justicia y sobre todo seguimos con el avasallamiento de los derechos de los padres de Andrea por llegar a un juicio. En los accidentes de tráfico murieron cuatro veces más personas que en las guerras y más de doble que por homicidio... Es urgente debemos hacer prevención, educación y sobre todo una justicia con equidad.
 
 
CASTRO
Me sumo a las preguntas de Miguel Angel y al doble dolor de Miriam. La injusticia tiene corona. Habría que preguntarse también por qué los jueces actuaron con la rapidez que lo hicieron, qué los impulsa a impedir un juicio, qué se esconde detrás del sobreseimiento?. Cualquier conductor responsable evita cualquier ser que se le cruce, conduce a menos de 40 km. porque esa velocidad en una avenida es mortal.
 
 
VANE
Es increible que nuestra vida valga tan poco como para no llegar con total certeza a la verdad.; la forma en que se actuo, con total impunidad nos hace ver en que clase de seres humanos nos estamos transformando sin respeto por la vida y el dolor de los demas. creo que es una injusticia haber actuado como actuaron los jueces sin haber demostrado nada o tan poco, porque hoy fue Andrea pero mañana seguiran otros mas y no nos quedara mas que lamentarnos por la actuacion de este tipo de justicia que hoy tenemos.
 
 
BEATRIZ
De las preguntas hechas por los familiares de Andrea, que no son peritos especialeistas o forenses o cientificos, sino personas que al menos adquirieron conocimientos basicos de fisica, que se daban en cualquier colegio secundario. Llegar a un sobreseimiento y que queden sin respuestas preguntas tan basicas pero tan importantes pone en evidencia una falta de profesionalismo. La ciencia es una herramienta para dar respuestas a esos interrogantes. Mientras no se actue con rigor cientifico en las investigaciones seguiremos llegando a conclusiones como las que lamentablemente vemos a diario: La culpa es del muerto lo que no permitira actuar sobre la verdadera causa del problema. El esfuerzo que una sociedad dedica a la prevenci{on de los accidentes, las enfermedades o las catastrofes, puede considerarse el mas completo indicdor del nivel de vida por la que esa sociedad trabaja y aspira.
 
 
ESTHER
tal vez si por una vez se llevara a juicio a conductores desapresivos haciéndolo público, la sociedad toda tome conciencia antes de conducir un auto.... señores jueces creo que esta familia solo pide eso.... un juicio justo... permitan que podamos creer en ustedes alguna vez.
 
 
MARCELA
es increíble tanto dolor para una familia.... te destrozan la vida cuando te arrebatan un hijo, y la justicia termina con lo poco que te queda cuando hay fallos tan injustificables... tal vez un juicio justo pueda menguar minimamente terrible dolor. mis sinceras condolencias para esos padres.
 
 
OTRO NEUQUINO
ESTO ES PARA CONTESTAR EL DISPARATE DE PERICO DE NEUQUEN, QUE QUIERO CREER QUE NO ANDA MANEJANDO UN VEHÍCULO POR LA CIUDAD: 1)La prioridad para los vehículos está prevista en la Ley de Tránsito solamente en las ZONAS RURALES (art. 38º inc.b) 2)La Ley de Tránsito habla claramente sobre la PRIORIDAD DEL PEATON en su artículo 41º inc. e) 3) Además la Ley establece que todo conductor debe adoptar los recaudos necesarios para circular de forma segura y con plena conciencia y dominio de su vehículo (no te voy a decir los artículos que hablan sobre ésto así te tomás el trabajo de leer bien la ley )
 
 
PAOLA
Al igual que Miriam, madre de Andrea, son muchas las dudas que me genera esta triste y dolorosa situación. Hablar de leyes frías como si fuese lo mismo que justicia, que esta "justicia", también duele. Mi apoyo a Miriam y a toda la familia de Andrea. Ojalá nos quiten el sabor amargo que deja el mensaje de que la vida vale tan poco, y ojalá, también, que no nos lo creamos.
 
 
CRIS
no se puede creer... por lo que entiendo cualquiera puede conducir un auto por la av argentina atropellar y matar a un peatón y si tiene la suerte que la fiscal sea la dra gonzalez taboada y el juez ,el dr piana.... no te hacen juicio???? vivimos en una barbarie total.... deplorable la justicia en neuquén
 
 
EMILCE
Sr. Miguel: demasiadas preguntas para la¿ justicia? argentina. No les da para tanto a los jueces ( hablo en general). Tal vez les llegue como consolación saber que años y años de tribunales pasan y uno obtiene lo mismo: sobreseimientos; fundamentaciones vergonzantes...y uno a la espera de alguna racionalidad año tras año. Desde Choele Choel, mi comprensión y amor para este camino.
 
 
PERICO DE NEUQUEN
Colo...que bueno que viajaste a Europa...me alegro mucho, pero te cuento que en Talero y Av Argentina...no hay semaforo....al no haber semaforo, la Ley Nacinal de Transito 24.449 dice que el peaton, solo puede cruzar la calle si el transito esta detenido...pregunto:..el transito estaba detenido para que vos quisieras cruzar?......segundo, esta Ley, tambien dice que si el vehiculo tiene semaforo en verde.....por mas que vos quieras cruzar por la senda peatonal...no lo podes hacer....solo te autoriza a hacerlo cuando el semaforo esta en rojo. Como veras, la Ley es diferente a otros paises. Ahhhhh...te recomiendo la busques en internet, la bajes...y la leas...por las dudas te pase lo del semaforo.
 
 
SOLEDAD
Paso todos los días por ese lugar ya que llevo a mis hijos (en auto) a un escuela cercana, y desde el día de esa tragedia me pregunto cómo es posible no ver cruzar a un peatón en esa cuadra y a esa hora (17) aprox. ya que es tan amplia porque en ese horario nunca hay autos estacionados. No soy investigadora ni nada que se le parezca, pero la fiscal habrá transitado por el lugar por lo menos para tener idea de cómo ocurrió el "accidente", digo porque está tan cerca tan céntrico,... acompaño a la familia y esperemos tengan mejor resolución por parte de los jueces en las instancias próximas
 
 
NOELIA
me solidarizo con la familia de Andrea y solo resta esperar que la cámara donde seguramente continuará la causa esté integrada por jueces más comprometidos y les concedan un juicio justo como corresponde. mucha suerte y mucha fuerza
 
 
PEDRO
El fallo responde exactamente a la forma en que se conduce en Neuquen en particular y a la Argentina en general, es la forma en la que se conduce normalmente, con desaprensión por los demás y haciendo cada uno lo que quiere. El conductor obro de esa forma y como eso es lo normal, lo hizo conforme a los usos y costumbres, por lo que para los JUECES no incurrió en falta alguna. De locos, pero es así.
 
 
JESUS
Son demasiados los interrogantes para que la causa quede cerrada; ademas quienes transitamos diariamente la ciudad de Neuquen vemos claramente como se desenvuelven, motos que circulan por cualquier parte, vehiculos en pesimas condiciones,conductores apurados, etc. Los controles de transito deberian ser preventivos y no simplemente una caja recaudadora.
 
 
MIRIAM O.
Soy la mamá de Andrea, con mucho dolor una vez más compruebo el desamparo que nos brinda el Estado: Cuando no se toman los recaudos necesarios para evitar "accidentes de tránsito", muchas veces mal llamados de esta manera Cuando vemos que en las pericias realizadas por la policía, ni siquiera figura la velocidad a la que era manejado el vehículo Cuando la Fiscal Dra. González Taboada pide el sobreseimiento porque las pruebas no eran suficientes ¿Investigó? ¿La MUERTE no es suficiente prueba? Cuando el Juez Dr. Piana resuelve sobreseer... Tengo tanto por decir, tantas dudas... Apelamos para que haya un juicio como en toda sociedad civilizada... Basta de impunidad. Gracias a Miguel, y agradezco a Colo por darnos su pésame
 
 
SIN ALIAS
Como Ud mismo dice neuquino "no necesariamente" como tal vez no necesariamente haya frenado pues quiza no necesariamente el conductor iva atento. Solo pedimos un juicio justo, una evaluacion profunda, ya que con opiniones y comentarios no alcanza para aliviar al menos un poco el pesar de una familia a la que le han arrebatado la vida de su hija.
 
 
NEUQUINO
Sr. Miguel: quiero comentarle que considero que el que no haya marcas de frenado, no significa que un auto no lo haya hecho. Las huellas de frenado quedan en el asfalto porque las ruedas han circulado bloqueadas por el mismo, quemando caucho. Una frenada no necesariamente debería dejar huellas. Atentamente.
 
 
COLO
La justicia (con minúscula) neuquina puede hacer doler y mucho, pero hace tiempo que no sorprende. Vengo de vivir en Europa donde apoyar el pie sobre la senda peatonal es suficiente para que los vehículos se detengan y sin que se escuchen bocinas ni insultos, esperen a que el peaton cruce o, como en mi caso de "paisano en viaje", termine de mirar algo que me llamó la atención. En Neuquén, ciudad donde nací y que dejé hace ya casi 10 años, el otro día un remise (¿conductor profesional?) me tiró el auto encima cuando yo cruzaba por la senda peatonal de Talero y Av. Argentina con el semáforo habilitándome, seguramente porque no esperé a que el señorito rey pasara. Mi sentido pésame a esta familia, que gracias a estos criminales profesionales y a estos jueces cómplices deben soportar la muerte más de una vez.
 
  "Defendamos nuestra área natural"  
 

El desatino de quienes tienen la responsabilidad de proteger los cada vez más escasos lugares donde se intenta preservar la flora y la fauna autóctonas y la rica historia natural que un área natural protegida contiene ha permitido que, priorizando intereses económicos, se ponga en serio riesgo el medio ambiente de una zona especialmente salvaguardada por legislación provincial y el "corazón" del que vive la mayor parte de la provincia de Río Negro: su río homónimo.

La exploración en búsqueda de petróleo iniciada en Paso Córdoba muestra una vez más la desidia e insensatez de los funcionarios públicos que permiten este despropósito.

¿Cómo puede el Codema autorizar la exploración sin siquiera considerar que se trata de un área protegida? Me sorprendo -aunque a veces no tanto- al escuchar a ciertos funcionarios tanto provinciales como municipales minimizar el impacto de la exploración en el medio ambiente.

Me pregunto: si finalmente se encuentra petróleo, su extracción en dicha área, situada a pocos metros del río Negro, ¿no destruirá definitivamente la zona? ¿Está considerado y medido el riesgo de contaminación del único curso de agua del cual vive toda la región?

Sin ser especialista en la materia, me animo a decir que lamentablemente las respuestas a estas preguntas seguramente no son alentadoras. Y siendo así, ¿por qué nos quedamos en medir solamente las consecuencias de la exploración, que además tampoco es neutra?

Está claro que si se permite explorar luego se autorizará la extracción, si no, estaríamos frente a otra actitud irracional, simplemente tirando el problema hacia adelante para que, con un poco de suerte para quienes hoy no son capaces de enfrentar esta cuestión, sean otros los funcionarios que tengan que afrontarlo en el futuro.   

Quisiera por este medio llamar a la reflexión a funcionarios provinciales y municipales y a todos aquellos que de una manera u otra tienen la posibilidad de impedir semejante insensatez para que actúen de inmediato en defensa no sólo de esta área natural protegida sino también del río Negro, que correrá seguramente serios riesgos de contaminación -y para predecir esto no hace falta ser ingeniero en petróleo; basta con leer las noticias sobre los frecuentes accidentes de este tipo de actividad que provocan daños ambientales-.

Por favor, frenen hoy este desatino, no permitan que se continúe con la exploración en esta área. Si esto no ocurre, sólo nos queda cruzar los dedos y esperar que no encuentren el preciado oro negro. Todavía estamos a tiempo.

No estoy en contra de la explotación racional del petróleo, pero considero que es un verdadero despropósito que la exploración deba realizarse justamente en un área protegida de tan pequeñas dimensiones como es Paso Córdoba y, como si fuera poco, lindante con un curso de agua como el río Negro, en cuyo caudal cualquier derrame contaminante puede resultar catastrófico.

Convoco a todas las personas y entidades que crean que el cuidado del medio ambiente es un valor a defender a manifestar nuestra firme oposición para que se detenga a tiempo este absurdo y a los medios de comunicación, para que se difunda de la más amplia manera posible esta cuestión, consciente de que la instalación del debate en la opinión pública será una contribución positiva.

 

 

Rubén A. Sabalette

DNI 16.801.509

Roca

 
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ACUERDO
Estoy totalmente de acuerdo. Es irracional permitir una actividad extractiva de este tipo en un área protegida. Podemos ver las consecuencias de esta industria con acercarnos al Lago Mari Menuco o Los Barreales donde Loma La Lata muestra los irrecuperables daños. Hay un plan de manejo del área, ¿todos van a omitirlo????!!!! Defendamos nuestras áreas protegidas...
 
  Psicólogos: "El derecho vigente"  
 

Envío la presente a modo de breve comentario sobre el artículo "Psicólogos forenses y psicodiagnóstico", de Liliana E. Schwartz, publicado en este matutino el 26 de marzo pasado. Lo hago con la intención de aclarar dos o tres cuestiones que allí son presentadas de manera errónea y que se refieren al marco regulatorio para la actividad médica vigente en la República Argentina.

No es mi designio -por el contrario- sumarme a la polémica que la nombrada tiene con el abogado Eves Omar Tejeda en relación con los límites de la incumbencia profesional de los psicólogos -según ella misma lo explicita- sino informar debidamente a los lectores de este periódico y en particular a médicos y psicólogos sobre cuál es el derecho vigente.

Mi profesión de abogado me impulsa a hacerlo, como también el dato innegable de que, de no existir algún tipo de réplica, muchos de los lectores de aquella nota adoptarán por verdadero un dato falso.

En el citado comentario la doctora Schwartz asevera: "Llamativamente, para avalar sus juicios se retrotrae (Eves Tejeda)... a la ley 17.132 del año 1966, derogada en 1985 y reemplazada por la actual vigente (23.277)" y agrega más adelante: "Lamentamos profundamente la infortunada intervención del profesional cuyo desconocimiento de las leyes actuales en vigencia nos preocupa no solamente porque evidencia desinformación y descalificación sino porque lesiona nuestros legítimos intereses y derechos para ejercer nuestra profesión".

Pues bien, no es cierto que la ley 23.277 haya derogado y reemplazado a la 17.132. Basta consultar en cualquier sitio web oficial de información legal (por ejemplo, "infoleg" del Ministerio de Economía de la Nación) para corroborar lo que afirmo.

Lo que hizo la ley 23.277 respecto de la 17.132 fue derogar sus artículos 9 y 91. El primero de ellos restringía a "los profesionales médicos" la habilitación profesional para realizar "psicoanálisis y procedimientos psicoterápicos" y el segundo limitaba la actuación profesional de los psicólogos quienes, en todo lo concerniente a psicopatologías, debían actuar como "colaboradores del médico psiquiatra".

Pero, repito: la ley 17.132, de 1967 (no 1966), sigue siendo el régimen jurídico que de manera general regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades en colaboración de las mismas.

Lo que hizo la ley 23.277 fue reglamentar el ejercicio de la psicología en el ámbito de la Capital Federal y territorios nacionales (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Ese dato, omitido en la nota que se comenta, también resulta en mi opinión de relevancia dado que, a diferencia de lo ocurrido con la ley 17.132, aquélla fue sancionada en tiempos de democracia y por el órgano competente (Congreso de la Nación), el que, pudiendo extender su ámbito de aplicación a todo el territorio de la República no lo hizo. De ello se infiere la invalidez de aseverar, sin mayor fundamentación -como hace la doctora Schwartz- que la ley 23.277 sea de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Reitero que mi intervención sobre la cuestión en debate se limita a los aspectos jurídicos mencionados.

 

Jorge Ezequiel Yañez

DNI 20.044.648

Neuquén

 
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PSI
Viste la ley que rige en la provincia de Neuquen?
 
 
RODOLFO CESAR
solo comento como lector del diario: los psicologos salieron al cruce, algunos con sus credenciales... con esta carta, ahora el debate esta más que interesante, hasta luego, seguire leyendo.
 
  "Corazones abiertos para ayudar al prójimo"  
 

Agradezco a la fundación APANC (Amor de Padres y Amigos de Niños con Cáncer) por la ayuda que nos están brindando aunque, gracias a Dios, mi hija Micaela no sufre esa enfermedad. Ella padece el síndrome de West, es no vidente y epiléptica.

Hemos recorrido varias instituciones regionales y ella no ha recibido el apoyo que necesitaba, razón por la cual me dirigí a la casa de informes de APANC, en Mármol 511 de Villa Regina. Allí me brindaron todo su apoyo y me derivaron a la filial Neuquén -en Mendoza 44-, donde tuve una entrevista con el presidente de dicha institución, el señor Pedro Basaur, quien el mismo día me dio una silla de ruedas provisoria para mi hija Micaela hasta que llegara la especial que ella necesita.

Eso es APANC: corazones abiertos para ayudar al prójimo.

La pregunta que me surge es: ¿cómo puedo o podemos colaborar con esta entidad?

Muchas gracias, APANC, por brindarnos esta ayuda.

 

Luis Orlando Bustos, DNI 23.007.198 

Godoy

 
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