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Psicólogos: "El derecho vigente"

Envío la presente a modo de breve comentario sobre el artículo "Psicólogos forenses y psicodiagnóstico", de Liliana E. Schwartz, publicado en este matutino el 26 de marzo pasado. Lo hago con la intención de aclarar dos o tres cuestiones que allí son presentadas de manera errónea y que se refieren al marco regulatorio para la actividad médica vigente en la República Argentina.

No es mi designio -por el contrario- sumarme a la polémica que la nombrada tiene con el abogado Eves Omar Tejeda en relación con los límites de la incumbencia profesional de los psicólogos -según ella misma lo explicita- sino informar debidamente a los lectores de este periódico y en particular a médicos y psicólogos sobre cuál es el derecho vigente.

Mi profesión de abogado me impulsa a hacerlo, como también el dato innegable de que, de no existir algún tipo de réplica, muchos de los lectores de aquella nota adoptarán por verdadero un dato falso.

En el citado comentario la doctora Schwartz asevera: "Llamativamente, para avalar sus juicios se retrotrae (Eves Tejeda)... a la ley 17.132 del año 1966, derogada en 1985 y reemplazada por la actual vigente (23.277)" y agrega más adelante: "Lamentamos profundamente la infortunada intervención del profesional cuyo desconocimiento de las leyes actuales en vigencia nos preocupa no solamente porque evidencia desinformación y descalificación sino porque lesiona nuestros legítimos intereses y derechos para ejercer nuestra profesión".

Pues bien, no es cierto que la ley 23.277 haya derogado y reemplazado a la 17.132. Basta consultar en cualquier sitio web oficial de información legal (por ejemplo, "infoleg" del Ministerio de Economía de la Nación) para corroborar lo que afirmo.

Lo que hizo la ley 23.277 respecto de la 17.132 fue derogar sus artículos 9 y 91. El primero de ellos restringía a "los profesionales médicos" la habilitación profesional para realizar "psicoanálisis y procedimientos psicoterápicos" y el segundo limitaba la actuación profesional de los psicólogos quienes, en todo lo concerniente a psicopatologías, debían actuar como "colaboradores del médico psiquiatra".

Pero, repito: la ley 17.132, de 1967 (no 1966), sigue siendo el régimen jurídico que de manera general regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades en colaboración de las mismas.

Lo que hizo la ley 23.277 fue reglamentar el ejercicio de la psicología en el ámbito de la Capital Federal y territorios nacionales (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Ese dato, omitido en la nota que se comenta, también resulta en mi opinión de relevancia dado que, a diferencia de lo ocurrido con la ley 17.132, aquélla fue sancionada en tiempos de democracia y por el órgano competente (Congreso de la Nación), el que, pudiendo extender su ámbito de aplicación a todo el territorio de la República no lo hizo. De ello se infiere la invalidez de aseverar, sin mayor fundamentación -como hace la doctora Schwartz- que la ley 23.277 sea de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Reitero que mi intervención sobre la cuestión en debate se limita a los aspectos jurídicos mencionados.

 

Jorge Ezequiel Yañez

DNI 20.044.648

Neuquén



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