La Legislatura de la provincia de Río Negro ha sancionado la ley 4.373 que establece un régimen de regularización de deudas tributarias para aquellos impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR), por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 31/12/08.
Su beneficio preponderante consiste en una importante quita de intereses resarcitorios, multas y sanciones firmes y/o en proceso, cuyos porcentajes dependerán del momento y de la modalidad de pago seleccionada.
Realizando el pago contado hasta el 30/4/09, la quita será del 100% de los intereses y del 100% las sanciones, mientras que abonando hasta el 31/8/09 será del 75% y 100%, y hasta el 31/12/09 el 50% y 100% respectivamente.
Optando por el pago financiado, la quita será del 50% de los intereses y sanciones, debiendo ingresar un primer anticipo de al menos un 10% del capital más intereses adeudado y el saldo restante en hasta 12 ó 24 cuotas (1% int. y 2% int. de financiación respectivamente).
Asimismo, se prevé la posibilidad de combinar las opciones de pago mencionadas y, respecto de la financiación, solicitar una ampliación de los plazos establecidos siempre que, a criterio de la DGR, se encuentre debidamente justificado y garantizado.
A su vez, la ley ha contemplado un "régimen especial" para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen los $1.800, mediante el cual podrán regularizar deuda de Inmobiliario sobre viviendas únicas y de ocupación permanente, deuda de automotores únicos que no superen la valuación fiscal que establezca DGR y por último deuda de IIBB sólo para categorías A o F del monotributo.
Este plan especial ofrece la posibilidad de cancelar la deuda mencionada hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas por un valor fijo de $50. Pagado este importe por la cantidad máxima de cuotas indicada, todo excedente de deuda se considerará cancelado.
Además, por cada año de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del plan especial, así como también de las obligaciones corrientes correspondientes a los mismos conceptos incluidos en el mismo, se podrá solicitar la reducción de su extensión en 12 cuotas.
Será la DGR la encargada de dictar normas complementarias a fin de posibilitar la puesta en marcha de los beneficios dispuestos en la normativa expuesta, estableciendo plazos de vencimientos, formularios a utilizar y demás condiciones para lograr el acogimiento al régimen.
Cr. Juan Cruz Tonelli (*)
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(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asociados.
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