>
RÍO NEGRO SE SUMA Y SANCIONA SU MORATORIA

La Legislatura de la provincia de Río Negro ha sancionado la ley 4.373 que establece un régimen de regularización de deudas tributarias para aquellos impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR), por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 31/12/08.

Su beneficio preponderante consiste en una importante quita de intereses resarcitorios, multas y sanciones firmes y/o en proceso, cuyos porcentajes dependerán del momento y de la modalidad de pago seleccionada.

Realizando el pago contado hasta el 30/4/09, la quita será del 100% de los intereses y del 100% las sanciones, mientras que abonando hasta el 31/8/09 será del 75% y 100%, y hasta el 31/12/09 el 50% y 100% respectivamente.

Optando por el pago financiado, la quita será del 50% de los intereses y sanciones, debiendo ingresar un primer anticipo de al menos un 10% del capital más intereses adeudado y el saldo restante en hasta 12 ó 24 cuotas (1% int. y 2% int. de financiación respectivamente).

Asimismo, se prevé la posibilidad de combinar las opciones de pago mencionadas y, respecto de la financiación, solicitar una ampliación de los plazos establecidos siempre que, a criterio de la DGR, se encuentre debidamente justificado y garantizado.

A su vez, la ley ha contemplado un "régimen especial" para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen los $1.800, mediante el cual podrán regularizar deuda de Inmobiliario sobre viviendas únicas y de ocupación permanente, deuda de automotores únicos que no superen la valuación fiscal que establezca DGR y por último deuda de IIBB sólo para categorías A o F del monotributo.

Este plan especial ofrece la posibilidad de cancelar la deuda mencionada hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas por un valor fijo de $50. Pagado este importe por la cantidad máxima de cuotas indicada, todo excedente de deuda se considerará cancelado.

Además, por cada año de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del plan especial, así como también de las obligaciones corrientes correspondientes a los mismos conceptos incluidos en el mismo, se podrá solicitar la reducción de su extensión en 12 cuotas.

Será la DGR la encargada de dictar normas complementarias a fin de posibilitar la puesta en marcha de los beneficios dispuestos en la normativa expuesta, estableciendo plazos de vencimientos, formularios a utilizar y demás condiciones para lograr el acogimiento al régimen.

 

Cr. Juan Cruz Tonelli (*)

consultorio@csbya.com.ar

(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asociados.

www.csbya.com.ar



Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí