"Por un minuto rigió la ley de la selva". La frase, pronunciada el abogado Manuel Rodolfo Salgado, sintetizó la opinión de buena parte de la ciudadanía tras conocerse el crimen de Ramón Rodríguez. El autor de la muerte de los tres policías se había entregado ante el juez Septimio Facchinetti Luigi, quien ordenó su traslado a la cárcel, pero lo llevaron a la comisaría donde velaban a los policías, donde fue asesinado.
La investigación de Facchinetti apuntó a determinar quién había desobedecido la orden de llevar a Rodríguez a la Colonia Penal, mientras que no se adoptaban medidas que aseguraran el esclarecimiento del crimen ocurrido en la comisaría.
No se secuestraron las armas de quienes estaban en el lugar del crimen y aunque en los primeros días se produjo alguna detención vinculada con el hecho, al poco tiempo esos detenidos recuperaron su libertad.
La sensación de que el crimen quedaría impune se acentuaba en la comunidad, al tiempo que se generaban los cuestionamientos al accionar de la justicia.
"Es materialmente imposible que quienes estaban cerca del muerto no hayan visto la procedencia de los disparos. Y sin embargo, las investigaciones han resultado hasta ahora inconducentes", decía "Río Negro" el 27 de julio del 67, dos semanas después de los homicidios.
El Colegio de Abogados dijo que se a-fecta la confianza del pueblo en sus instituciones "cuando la sospecha popular descree de la versión que adjudica a espectadores anónimos la autoría de los disparos fatales" y "deploró que no se tomaron recaudos de investigación en forma inmediata a los hechos, que hubiesen posibilitado tal vez la inmediata determinación de los culpables".
El cuerpo reclamó el avocamiento del juez, pero Facchinetti Luigi, que había sido ascendido a camarista, dos semanas después de los cuatro crímenes tomó licencia y dejó las actuaciones en el juez subrogante en lo Civil y Comercial Adolfo Mernies, quien designó al comisario inspector Isabelino Ruiz como su auxiliar en la causa.
Las actuaciones judiciales, en esa época, impedían a los querellantes o terceros interesados tener acceso a los expedientes.
Intento desestimado
El abogado Rodolfo Salgado asumió entonces la representación de la familia Rodríguez, en una acción civil contra la provincia. "En realidad se apuntaba a que, en algún punto en esa causa civil se iba a poder pedir las actuaciones penales, pero la cámara o el Superior Tribunal rechazaron esa posibilidad y el crimen creo que quedó impune", recuerda hoy Juan Manuel Salgado, también abogado e hijo del fallecido Rodolfo.
"No sólo fue condenado sin juicio previo sino que fue ejecutado a mansalva. Es un agravio a la sociedad la forma en que murió dentro de la comisaría" afirmó el abogado Raúl Martínez, en declaraciones que "Río Negro" publicó el 26 de julio de ese año. Martínez acusó a la policía de "crear el clima que llevó a alguien a sentirse vindicador de la suerte de sus compañeros caídos". Y cuestionó la "inoperancia" de la policía "porque es inexplicable que no procedió a la detención del autor" del crimen.
Advirtió que "esta aparente impunidad crearía el precedente para que un delincuente que el día de mañana se haga pasible de una sanción por cualquier motivo, siga matando porque se va a sentir sin garantías"
Por su parte, Rolando Bonacchi consideró entonces que la muerte de Rodríguez "implica la institucionalización indirecta de la pena de muerte" al tiempo que advirtió que "se está gestando la sospecha legítima de que existe el propósito de evitar que se conozca a autor o autores de este homicidio, provocando consecuencias que se reflejarán, sin lugar a dudas, en un deterioro de la justicia como institución, de los organismos encargados de custodiar y aplicar la ley, e inclusive de los abogados, auxiliares de esta misión del Estado".
Quién fue el asesino nunca se pudo comprobar, porque no se hicieron los peritajes en las armas de quienes estaban en el sitio, ni se adoptaron medidas imprescindibles para el esclarecimiento. La causa, "Rodríguez Ramón Justo (extinto) s/Triple homicidio-Rodríguez Ramón Justo s/víctima homicidio-p/c 1195-67", expediente 1293-67 tuvo sentencia, el 9 de noviembre de 1979: "extinguida por prescripción la acción penal y sobreseer definitivamente la causa". Los expedientes fueron enviados al archivo histórico, en Viedma, y de allí al expurgo, por lo que tampoco quedan constancias de lo actuado por la justicia rionegrina.