El proyecto prevé como procedimientos especiales al juicio abreviado, al acuerdo para la realización directa del juicio, al procedimiento para asuntos complejos y al procedimiento para aplicar medidas de seguridad.
Las reglas especiales para niños y adolescentes siguen los lineamientos de los Tratados Internacionales en la materia, que determinan que el joven en conflicto con la ley penal debe tener como mínimo los mismos derechos que cualquier imputado mayor. A partir de allí se prevé un procedimiento que preserve el interés superior del niño.
En tanto, eliminando el fuero Correccional, se dispone que en las causas en las que se deba juzgar delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años de prisión y en los delitos de acción privada, serán los jueces de cámara quienes en forma unipersonal tendrán a cargo la realización del juicio.
En cuanto al régimen de las nulidades, coincide en que el viejo sistema basado en el ritualismo, que diferenciaba entre nulidad absoluta y nulidad relativa, está superado, y plantea reemplazarlo por tres respuestas posibles ante la irregularidad de un acto procesal: saneamiento, convalidación o nulidad.