El proyecto de Código Procesal Penal presentado por el Colegio de Abogados de General Roca plantea establecer un sistema acusatorio, aunque limita notablemente las posibilidades de investigación y -paradójicamente- de acusación que concede a los fiscales, y da muchas facultades al juez de control en cuanto a aprobar cada uno de los pasos del proceso preparatorio.
La iniciativa, suscripta por Carlos Gadano, Teresa Giuffrida y Carlos Vila en nombre del Instituto de Derecho Penal y Procesal penal del Colegio, pone el eje en garantizar que no se avasallen los derechos fundamentales de las personas imputadas de delito, y surge como reacción a prolongadas "prisiones preventivas" que terminan convirtiéndose en virtuales condenas ilícitas, además de tener lugar en condiciones muchas veces indignas e inhumanas.
Asimismo, se pronuncia por no tomar al proceso penal sólo como la instrumentación de contingencias procesales "destinadas a la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva" sino más bien como "la sistematización de ciertos procedimientos para restablecer en la mayor medida posible la armonía de los intereses en pugna". Para ello, y suponiendo que "en un universo significativo de casos, la acción delictiva patentiza ofensas a intereses puramente individuales" y no sociales, se inclina en favor de aplicar el "principio de mínima intervención o última ratio, con destino a la resolución del conflicto de la manera menos violenta posible". Asimismo, se opone al "derecho penal de enemigo", en alusión a la corriente que prejuzga a las personas por su supuesta "peligrosidad" y no por sus hechos objetivos.
Mantiene los actuales criterios de oportunidad, el avenimiento, la conciliación, la suspensión del juicio a prueba y el proceso abreviado, que aspiran a una justicia restaurativa y no retributiva.
Además, señala que la indagatoria no será ya un paso clave del procedimiento sino una facultad del imputado -que podrá responder incluso por escrito- y que no podrá ser exigida ni por el juez ni por el fiscal. Además, el fiscal no podrá tomar declaración bajo juramento a testigos sino sólo consultarlos, y que recién el tribunal, durante el juicio, hablará con ellos bajo juramento de decir verdad. Sólo se podrá prescindir de la conformidad del juez si hay acuerdo de la defensa, que es "indispensable".
El juez de control deberá dar su conformidad a todo acto que pretenda el fiscal y que pueda afectar derechos del imputado o de un tercero y -salvo contadas excepciones- todos deben ser informados previamente al defensor y al imputado.
El proyecto afirma que se preserva la igualdad entre las partes, asegurándoles -a la defensa del imputado, por un lado, y al Ministerio Público Fiscal y a la víctima o querella, por el otro,- iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la ley.
En lo que respecta al juicio, lo divide en dos etapas: la primera referida a la determinación de la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado, y la otra si corresponde o no imponer pena.
Otorga a la víctima el derecho de actuar como querellante instando la acción penal al margen de la voluntad del Fiscal, pedir protección para ella, testigos o familiares, a recusar y, si lo pide, a ser escuchada antes de decisiones que impliquen extinción o suspensión de la acción. Para ello se le permite designar un abogado, optar por los "ad-hoc" que se designen o facultar a una asociación específica.
ALICIA MILLER
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