Archivo por meses: marzo 2013

Juicios gratuitos para consumidores en Río Negro

MARIANA BENÍTEZ marianab@rionegro.com.ar

 

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El acceso a la Justicia por casos provenientes de temas de consumo es gratuito en Río Negro gracias a la jurisprudencia que marcó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca firmada por los jueces Gustavo Martínez, Adriana Mariani y María del Carmen Vicente, esta última en abstención.

La sentencia interlocutoria de la Cámara en el caso con carátula “Janavel, Andrés Orlando y otro c/ Telefónica Móviles argentina SA (Movistar) s/sumarísimo” dictada en los últimos días de 2012 marca precedente para todos aquellos consumidores que inicien una demanda en la jurisdicción provincial.

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Diego Andrés Janavel como apoderado de una consumidora contra el fallo del juez de primera instancia que había mandado a abonar el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y a Sitrajur como paso previo a proveer la demanda.

El debate se centró, además del alcance del término “justicia gratuita” del artículo 53 de la ley 24.240, en que si esto resulta de aplicación en el orden local, teniendo en cuenta la índole de la materia de que trata y las normas que sobre competencia legislativa determina la Constitución Nacional al organizar el régimen federal.

En este sentido, el juez Gustavo Martínez expresó en sus fundamentaciones: “en lo atinente a los tributos y contribuciones reclamados para el acceso a la Justicia, preocupa que se ponga énfasis en la recaudación, como si fuera el impuesto a las rentas, a los bienes u otros de similar naturaleza, ya que se trata de un servicio público esencial, cuya ausencia o existencia a medias, es incompatible con el Estado de Derecho. Visto así ello, cobrar por tal servicio, en realidad es una excepción solo justificada en las limitaciones económicas y financieras del Estado, pero cuya existencia y regulación ha de concebirse de tal forma que no pueda constituirse en un obstáculo y mucho menos para los sectores más vulnerables, así como también no debe entorpecer el cumplimiento de los otros fines y políticas públicas del Estado”.

En las fundamentaciones del fallo, Martínez entiende también que los consumidores deben ser vistos “como uno de los colectivos a quienes han de verse como vulnerables en las relaciones propias de la economía de mercado” por lo que su defensa “es una política con base en la constitución nacional”.

Para el magistrado, “el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación” por lo que la gratuidad de causas de consumo debe verse como un beneficio “de toda la comunidad en tanto procura mejorar el mercado y este tipo de acciones desalientan las malas prácticas en la relación de consumo, con todo lo que ello implica”.

Martínez hizo hincapié además en la inferioridad de condiciones en las que se encuentran los consumidores respecto de muchas empresas anónimas y con centros de atención en otros países o difíciles de ubicar y en las falencias del sistema de denuncias ante la autoridad de aplicación.

Entendió la protección de los derechos del consumidor como importante por la implicancia que tiene en la tutela de muchos otros derechos elementales como “la vida y la integridad física que pueden verse afectados por productos o prestaciones lesivas, las prestaciones alimentarias en su concepción más amplia, etcétera”.

Así, el fallo dispuso “hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, considerando debe aplicarse en nuestra jurisdicción la “justicia gratuita” prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva” sumando así un importante precedente para los consumidores en la provincia.

Precios de Pascuas

La asociación porteña Consumidores Libres realizó un relevamiento de precios en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires de 20 productos de la la “canasta de Pascuas” comparando los números con los del año pasado.

Aunque el relevamiento se realizó en Buenos Aires, vale como muestra del aumento que ya se está viendo en el resto del país.

 

 

PRODUCTOS PRECIOS 2012 PRECIOS 2013 VARIACION %
PESCADOS FRESCOS      
Merluza fresca por kg (ferias) 27,00 30,00 11,11
Merluza fresca (negocios minoristas) 32,00 36,00 12,50
Abadejo filet 45,00 52,00 15,56
Calamar fresco (si limpiar) 24,00 27,00 12,50
Bacalao noruego por kg 99,90 110,00 10,11
Bacalao noruego por kg 150,00 180,00 20,00
 

CONSERVAS EN LATA

     
Atún La Campagnola 170 grs. 13,90 18,50 33,09
Atún  La Campagnola 300 grs. 24,40 31,70 29,92
Sardinas Nereida 120 grs. 10,70 13,60 27,10
Sardinas Gomes da Costa 120 grs. 7,50 9,80 30,67
Caballa en aceite  La Campagnola 300 grs. 14,90 15,90 6,71
       
HUEVOS DE CHOCOLATE      
DE 20 GRS  (Bon o Bon) 4,90 5,00 2,04
DE 20 GRS  (Georgalos) 3,90 4,50 15,38
DE 65 GRS. (Bariloche) 11,90 20,00 68,07
DE 75 GRS (Georgalos) 15,90 20,00 25,79
DE 110 GRS (Bon o Bon) 28,50 40,00 40,35
Conejo 100 Grs. (Bon o Bon) 23,90 30,00 25,52
       
ROSCAS DE PASCUA      
POR UNIDAD    500grs (Supermercados) 30,00 35,00 16,67
POR UNIDAD DE 1kg. (Panaderías) 40,00 50,00 25,00
POR UNIDAD DE 1/2 kg. (Panaderías) 30,00 40,00 33,33
TOTALES 638,30 769,00 20,48

Felíz día!

Hoy es el DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR y es una buena oportunidad para recordar el motivo de esta importante fecha y sus logros.
En 1983 la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, cuya celebración conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy pronunció el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país y en el que, entre otras, hizo las siguientes consideraciones: “Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas… Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.
Por primera vez el consumidor fue considerado un elemento fundamental dentro del proceso productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos. El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, declaración de derechos que hoy goza de reconocimiento internacional: 1) derecho al acceso a bienes y servicios básicos esenciales, como alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad. 2) derecho a la protección contra productos y procesos peligrosos. 3) derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad deshonesta o confusa. 4) derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria. 5) derecho a ser escuchado y estar representado en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios. 6) derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, incluyendo compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios. 7) derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, y ser conscientes de los derechos básicos de los consumidores y cómo hacerlos efectivos. 8) derecho a un ambiente saludable para vivir y trabajar.
La legislación argentina en esta materia está al nivel de la de los países más avanzados del mundo. Así en el mes de Septiembre del año 1993 se sancionó la Ley Nacional Nro. 24.240 de defensa de los consumidores y usuarios. Un año más tarde con la reforma de la Constitución Nacional se introdujeron los derechos de los consumidores en su Artículo 42. Por último en el año 2008 se sancionó la Ley Nacional Nro. 26.361 que constituyó una bienvenida e importante reforma a la ley 24.240 introduciendo nuevos derechos y los llamados “daño directo” y “daño punitivo” para sancionar las conductas ilegales de los proveedores.
Fuente: www.sepadefenderse.com.ar

Sanción a Personal por fallas en el servicio

La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) anunció que aplicará sanciones a la empresa de telefonía celular Personal “ante las graves fallas” registradas en el servicio de transmisión de datos y que “afectaron a miles de usuarios”.
La CNC resaltó que impondrá a la compañía “todas las multas y sanciones previstas en las normas vigentes” por “la gravedad” de un “incidente que además produjo una congestión en la red 2G”.
“Se requerirá a la empresa toda la información y se le solicitará que explique con qué mecanismos y sistemas preventivos cuenta a los efectos de evitar” la “reiteración” del desperfecto, “además de resarcir a los usuarios afectados”, señaló la CNC.
En un comunicado, el organismo de gobierno indicó que evaluará si la “falla” reportada “constituye un incumplimiento a las obligaciones de la compañía como titular de una Licencia de Servicios de Telecomunicaciones”.
Por su parte, Personal informó ayer que, “en horas de la mañana, se produjo una falla en una central de su red que pudo haber afectado, en forma aleatoria, el servicio móvil de algunos de sus clientes en determinadas zonas del Area Metropolitana Buenos Aires, Salta, Goya, Formosa, Rosario, Reconquista y Paraná”.
“El equipo técnico de la empresa trabajó para solucionar el inconveniente rápidamente. En muchos casos la afectación fue parcial, dado que la migración a la red 2G permitía continuar la comunicación”, expresó.
La empresa señaló que “todos los canales de atención(telefónicos, vía web y redes sociales) se abocaron a brindar información a los clientes que consultaron”. “La falla fue solucionada cerca de las 12.30 horas.
El servicio se fue normalizando a partir de esa hora en forma gradual”, resaltó en un comunicado, en el que pidió “disculpas” a los clientes “por las molestias ocasionadas”.
(rionegro.com.ar)