Línea para denunciar abusos en el precio del agua en Buenos Aires

El gobierno bonaerense  habilitó una línea gratuita de Defensa del Consumidor para  denunciar a los  comercios que aumentaron el precio del agua mineral, tras el temporal de lluvia que azotó la capital provincial y que provocó al menos 49 muertos.
Para esto se instaló la línea 0800 222 9042 donde se recibirán las denuncias correspondientes y además funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio de Buenos Aires recorrerán los diferentes puntos de venta de agua mineral.(Télam).

Obligan a aceptar cambios siempre en Córdoba

El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó una ordenanza que impone a los comercios en general la obligación de realizar cambios de mercaderías en idénticos días y horarios en los que los locales permanecen abiertos.
La iniciativa fue impulsada por el concejal de Unión por Córdoba Héctor Campana, contó con el apoyo de las bancadas de la UCR y el Frente Cívico, fue rechazada por la bancada Eva Duarte, y entraría en vigencia en unos 30 días tras su promulgación.
Con la sanción de esta ordenanza, se busca desactivar la práctica tan común, sobre todo en locales de venta de ropa, de limitar a ciertos días y horarios los cambios, lo que ahora se extenderá a lo largo de todo el horario de funcionamiento del comercio.
Según información del Concejo Deliberante, la autoridad responsable del cumplimiento de la norma será la Dirección de Protección del Consumidor y Mediación Comunitaria municipal, que también recibirá las denuncias por violaciones a la misma por parte de los comercios.(Télam)

Relevamiento de precios de marzo

Consumidores Libres presentó un nuevo relevamiento de precios, tal como lo hace cada mes.

De los datos recogidos en supermercados de la Ciudad de Buenos Aires se desprende que el costo de la canasta básica de alimentos tuvo un aumento del 0,84% en el mes de marzo y que el aumento desde el 1 de febrero (comienzo del acuerdo de precios) hasta el 31 de marzo fue del 1,36%.
Aasí, en el año, desde el primero de enero hasta la fecha, la suba de precios en los alimentos relevados por la asociación es del 3,04%.
El seguimiento de precios de Consumidores Libres se hace a partir de una canasta seleccionada de 38 productos en los supermercados COTO y PLAZA VEA y en centros de abastecimiento de los barrios de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya.

Detallamos el relevamiento producto por producto:

PRODUCTOS QUE SUBIERON (20)
PRODUCTO                                                      % AUMENTO

CEBOLLA 1K 18,09
ARROZ  FINO – GRAN CONDOR   KG, 9,00
TE 50SAQUITOS TARAGUI 8,36
POLENTA 3/4 K MAGICA 7,61
FALDA 1K 4,39
HARINA 1K  LA FAVORITA -0000 3,99
ASADO 1K 3,83
YERBA MATE 1KILO TARAGUI 3,32
ACELGA por kg. 2,44
TOMATE PERITA 1KILO 1,72
MERLUZA FRESCA POR KG. 1,66
QUESO P/ SALUT 1K 1/2 H. SANCOR 1,64
PALETA O ROAST BEEF 1K 1,49
PAN COMUN 1K 1,45
POLLO 1Kg. 1,19
CARNAZA 1K 0,62
AZUCAR LEDESMA 1K. 0,47
LECHE ENT./POTE 1 LTS. SERENISIMA 0,42
SALCH/ VIENA 6 UNID, PATYVIENA 0,42
MANTECA Sancor 200 Gr. 0,18

PRODUCTOS QUE BAJARON  (9)
PRODUCTO                                                        %    BAJA

MANZANA 1K -22,86
PAPA 1K -5,56
SAL FINA POTE DE1/2 K CELUSAL -2,92
PÍCADA COMUN 1K -1,95
NARANJA 1K -1,64
ZAPALLO  anco- por Kg. -1,47
HUEVOS DE COLOR 12 UNID, -1,31
BANANA 1K -0,97
BOLA DE LOMO 1K -0,76

PRODUCTOS QUE NO REGISTRARON VARIACIÓN  (9)
ACEITE  1,5L COCINERO
TAPA EMPANADA X12U, LA SALTEÑA
MERM. 454 GRS.LA CAMPAGNOLA
JABON DE TOCADOR 125 GRS, LUX
JABON EN POLVO 800 GRS- ACE
CAFÉ 1/4K LA MORENITA
FIDEOS 1/2K GUISEROS  MATARAZO
DETERGENTE P/VAJILLAS 1250 MLS, ALA
AGUA SIN GAS DE 1,5 LITRO VILLAVICENCIO

 

VARIACIONES ACUMULADAS DESDE  EL 1º ENERO AL 31  DE MARZO DE  2013
PRODUCTO                                                                % ACUMULADO

CEBOLLA 1K 28,08
ACELGA POR KILO 23,93
PAN COMÚN 1K 14,75
FALDA 1K 11,88
AZUCAR 1K  LEDESMA 10,65
NARANJA 1K 9,09
TE 50SAQUITOS TARAGUI 8,65
BOLA DE LOMO 1K 6,93
YERBA MATE 1KILO TARAGUI 6,66
QUESO P/ SALUT 1K 1/2 HORMA SANCOR 5,35
ACEITE  1,5L COCINERO 5,19
SALCHICHA VIENA 6 UNID, PATYVIENA 5,06
POLLO 1K 4,43
CAFÉ 1/4K LA MORENITA 4,34
PÍCADA COMUN 1K 4,14
MERLUZA FRESCA KILO 4,13
ARROZ  FINO – GRAN CONDOR   KG, 3,81
MANTECA  SANCOR 200 Grs. 3,27
DETERGENTE P/VAJILLAS 1250 MLS, ALA 3,17
JABON EN POLVO 800 GRS- ACE 2,60
JABON DE TOCADOR 125 GRS, LUX 1,99
 ASADO 1K 1,83
PALETA O ROAST BEEF 1K 1,49
POLENTA 3/4 K MAGICA 1,02
TAPA EMPANADA X12U, LA SALTEÑA 0,94
FIDEOS 1/2K GUISEROS  MATARAZO 0,65
MERMELADA 454 GRS,LA CAMPAGNOLA 0,63
SAL FINA POTE DE1/2 K CELUSAL 0,25
ZAPALLO ANCO KILO -26,37
MANZANA 1K -21,74
PAPA 1K -13,49
BANANA 1K -3,77
TOMATE PERITA 1KILO -3,28
AGUA SIN GAS DE 1,5 L VILLAVICENCIO -1,79
HARINA 1K  LA FAVORITA -0000 -1,62
HUEVOS DE COLOR 12 UNID, -0,92
CARNAZA 1K -0,61
LECHE ENTERA/POTE 1 LTS, SERENISIMA -0,21
totales 3,04

Juicios gratuitos para consumidores en Río Negro

MARIANA BENÍTEZ marianab@rionegro.com.ar

 

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El acceso a la Justicia por casos provenientes de temas de consumo es gratuito en Río Negro gracias a la jurisprudencia que marcó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca firmada por los jueces Gustavo Martínez, Adriana Mariani y María del Carmen Vicente, esta última en abstención.

La sentencia interlocutoria de la Cámara en el caso con carátula “Janavel, Andrés Orlando y otro c/ Telefónica Móviles argentina SA (Movistar) s/sumarísimo” dictada en los últimos días de 2012 marca precedente para todos aquellos consumidores que inicien una demanda en la jurisdicción provincial.

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Diego Andrés Janavel como apoderado de una consumidora contra el fallo del juez de primera instancia que había mandado a abonar el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y a Sitrajur como paso previo a proveer la demanda.

El debate se centró, además del alcance del término “justicia gratuita” del artículo 53 de la ley 24.240, en que si esto resulta de aplicación en el orden local, teniendo en cuenta la índole de la materia de que trata y las normas que sobre competencia legislativa determina la Constitución Nacional al organizar el régimen federal.

En este sentido, el juez Gustavo Martínez expresó en sus fundamentaciones: “en lo atinente a los tributos y contribuciones reclamados para el acceso a la Justicia, preocupa que se ponga énfasis en la recaudación, como si fuera el impuesto a las rentas, a los bienes u otros de similar naturaleza, ya que se trata de un servicio público esencial, cuya ausencia o existencia a medias, es incompatible con el Estado de Derecho. Visto así ello, cobrar por tal servicio, en realidad es una excepción solo justificada en las limitaciones económicas y financieras del Estado, pero cuya existencia y regulación ha de concebirse de tal forma que no pueda constituirse en un obstáculo y mucho menos para los sectores más vulnerables, así como también no debe entorpecer el cumplimiento de los otros fines y políticas públicas del Estado”.

En las fundamentaciones del fallo, Martínez entiende también que los consumidores deben ser vistos “como uno de los colectivos a quienes han de verse como vulnerables en las relaciones propias de la economía de mercado” por lo que su defensa “es una política con base en la constitución nacional”.

Para el magistrado, “el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación” por lo que la gratuidad de causas de consumo debe verse como un beneficio “de toda la comunidad en tanto procura mejorar el mercado y este tipo de acciones desalientan las malas prácticas en la relación de consumo, con todo lo que ello implica”.

Martínez hizo hincapié además en la inferioridad de condiciones en las que se encuentran los consumidores respecto de muchas empresas anónimas y con centros de atención en otros países o difíciles de ubicar y en las falencias del sistema de denuncias ante la autoridad de aplicación.

Entendió la protección de los derechos del consumidor como importante por la implicancia que tiene en la tutela de muchos otros derechos elementales como “la vida y la integridad física que pueden verse afectados por productos o prestaciones lesivas, las prestaciones alimentarias en su concepción más amplia, etcétera”.

Así, el fallo dispuso “hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, considerando debe aplicarse en nuestra jurisdicción la “justicia gratuita” prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva” sumando así un importante precedente para los consumidores en la provincia.

Precios de Pascuas

La asociación porteña Consumidores Libres realizó un relevamiento de precios en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires de 20 productos de la la “canasta de Pascuas” comparando los números con los del año pasado.

Aunque el relevamiento se realizó en Buenos Aires, vale como muestra del aumento que ya se está viendo en el resto del país.

 

 

PRODUCTOS PRECIOS 2012 PRECIOS 2013 VARIACION %
PESCADOS FRESCOS      
Merluza fresca por kg (ferias) 27,00 30,00 11,11
Merluza fresca (negocios minoristas) 32,00 36,00 12,50
Abadejo filet 45,00 52,00 15,56
Calamar fresco (si limpiar) 24,00 27,00 12,50
Bacalao noruego por kg 99,90 110,00 10,11
Bacalao noruego por kg 150,00 180,00 20,00
 

CONSERVAS EN LATA

     
Atún La Campagnola 170 grs. 13,90 18,50 33,09
Atún  La Campagnola 300 grs. 24,40 31,70 29,92
Sardinas Nereida 120 grs. 10,70 13,60 27,10
Sardinas Gomes da Costa 120 grs. 7,50 9,80 30,67
Caballa en aceite  La Campagnola 300 grs. 14,90 15,90 6,71
       
HUEVOS DE CHOCOLATE      
DE 20 GRS  (Bon o Bon) 4,90 5,00 2,04
DE 20 GRS  (Georgalos) 3,90 4,50 15,38
DE 65 GRS. (Bariloche) 11,90 20,00 68,07
DE 75 GRS (Georgalos) 15,90 20,00 25,79
DE 110 GRS (Bon o Bon) 28,50 40,00 40,35
Conejo 100 Grs. (Bon o Bon) 23,90 30,00 25,52
       
ROSCAS DE PASCUA      
POR UNIDAD    500grs (Supermercados) 30,00 35,00 16,67
POR UNIDAD DE 1kg. (Panaderías) 40,00 50,00 25,00
POR UNIDAD DE 1/2 kg. (Panaderías) 30,00 40,00 33,33
TOTALES 638,30 769,00 20,48