Sábado 1 de diciembre de 2001 | ||
MAS INFORMACION Análisis: ¡Señores, a sus marcas! |
Decisión de la Justicia: Mendioroz no puede ser candidato |
|
Sólo podría serlo mediando un período intermedio con el presente mandato. El vicegobernador no apelará el fallo del Tribunal Electoral, adoptado por mayoría. |
||
Bautista Mendioroz no podrá ser candidato a la gobernación en el 2003, según resolvió el Tribunal Electoral Provincial. El cuerpo judicial -por mayoría- interpretó que el gobernador Pablo Verani ni el vice Mendioroz podrán ser "elegidos nuevamente para cualquiera de los dos cargos, sin que hubiera transcurrido -por lo menos- un período de intervalo". La "acción de certeza" fue planteada por el senador Horacio Massaccesi con el objetivo de que la Justicia precise las limitaciones de la reelección del gobernador y del vicegobernador que establece el artículo 175 de la Constitución Provincial. Los jueces Gustavo Azpeitía y Juan Pablo Videla ratificaron la competencia del Tribunal y, luego, consideraron que la restricción constitucional inhabilitan a Verani y Mendioroz a la integración de una nueva fórmula gubernamental para el período 2003/2007. En cambio, Fernando Laborde Loza entendió que la cuestión era "abstracta" porque ese cuerpo no puede ocuparse de quién "sólo es un aspirante a desempeñar un cargo público electivo". Anoche, Mendioroz reiteró a "Río Negro" que no apelará esa resolución, aunque anoche otros referentes del sector afirmaban que esa cuestión todavía se debía analizar exhaustivamente. El fallo está volcado en 27 fojas, aunque las primeras 11 están destinadas al repaso de la presentación del ex gobernador Massaccesi y los descargos de los distintos partidos políticos. Inicialmente, Azpeitía y Videla -con fundamentación conjunta- ratificaron la competencia y la necesidad del Tribunal de interpretar aquel artículo para eliminar una "situación de incertidumbre" y "neutralizar una real posibilidad de controversia judicial futura". Además, esa alternativa "se magnifica por la propia voluntad" de Mendioroz de postularse. Por eso, entendieron que "no puede hablarse de una cuestión abstracta o ausencia de causa, porque existen sobrados motivos" y se debe "despejar la incertidumbre" antes del plazo de oficialización de candidatos. Posteriormente, el juez Laborde Loza opinó lo contrario y modificó así su criterio inicial que el Tribunal tenía competencia. La acción planteada es "totalmente improcedente". Entendió que "no se puede eliminar una incertidumbre inexistente". El magistrado abundó en elementos en ese sentido: "La Justicia Electoral debe oficializar candidaturas" y resolver impugnaciones. "Mientras no haya candidato ni una impugnación -agregó- no se puede decidir sobre requisitos constitucionales y legales de alguien que no es candidato, sino sólo un aspirante a desempeñar un cargo público electivo". Además, destacó que tampoco existe un proceso comicial en marcha. Sólo Azpeitía y Videla evaluaron el artículo 175, ya que Laborde Loza no avanzó por conclusión de abstracta de la cuestión. Aquellos jueces centraron la evaluación en que el gobernador y vice integran el Ejecutivo, como también, la necesidad de un intervalo para garantizar así "la alternancia en el ejercicio del poder". En principio, los jueces desestimaron que esa limitación fuese proscriptiva. No es "una violación al principio de igualdad, ni injustificado cercenamiento del derecho político, ni discriminación o proscripción". Recordaron que Germán Bidart Campos plantea que "no debe reputarse prohibidas -ni inconstitucionales- las limitaciones al derecho de ser elegido que responden objetivamente a razones institucionales que no exhiben naturaleza proscriptiva ni discriminatoria". Más adelante, los magistrados precisan que la restricción a "la posibilidad de ser nuevamente integrante de la fórmula ejecutiva por un tercer mandato consecutivo -en cualquiera de los dos cargos- está dirigida a cada uno de los mandatarios en ejercicio en forma independiente". Debe ser así para que "funcione a pleno el principio republicano de limitación y periodicidad de los mandatos, y la alternancia en el ejercicio del poder. De lo contrario, podría soslayarse la limitación reelectiva con el sólo mecanismo de variar a uno de los integrantes de la fórmula gubernamental". Luego, afirman que "no deviene relevante la alegada diferencia funcional" y recuerdan que "el constituyente menciona al vice como colaborador directo del gobernador, nexo entre los dos poderes y participante del gabinete". La decisión del Tribunal Electoral pone así un tono muy intenso a la interna de la UCR. Foto: Bautista Mendioroz: Sólo una ilusión... |
||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación |
||
|