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  Domingo 14 de Junio de 2009  
 
 
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  ¡Salvado!
Un añoso plátano roquense pudo conservar su integridad, gracias al alerta de su protectora.
 
 
 
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Como suele ocurrir en la vida, después de una de cal viene una de arena, o viceversa. A la nota del domingo pasado sobre el eucalipto más que centenario de la ciudad de Cipolletti, gracias a la la carta de un grupo de docentes cipoleñas, hoy debemos lcontraponer un atropello injustificable que casi se consuma contra un añoso plátano de Roca.

 

No sé con exactitud cuántos “pirulos” lleva encima este patriarca viviente, pero de seguro son más de 80 ... una edad que muchos de nosotros quisiéramos vivir con esa salud y vigor que él ostenta. Lo que sí recuerdo es que lo conocí más en detalle hace cosa de diez años, cuando Maipué Club de Jardinería (de la vecina Cipolletti) instituyó la Orden del Arbol y que él se ganó con toda justicia ... mejor dicho su “dueño”, el señor Soto, exempleado de Gas del Estado quien lo cuidó y defendió contra viento y marea.Su protector falleció al poco tiempo pero su familia sigue disfrutando ... y penando por él. Su hija alertó desesperadamente desde Catriel porque su madre le avisó angustiada que había gente extraña encaramada sobre su plátano -motosierra en mano- y temía que lo fueran a talar.En el lugar se constató la veracidad de la llamada y el vecino que pidió la poda mostró una autorización con membrete municipal, donde decía escuetamente algo así como “se autoriza la poda” y que estaba firmada por alguien del municipio. El vecino argumentó que tenía “mucho miedo de que una rama se cayera encima de la casa” o que lastimara a alguien.Se repetía así un argumento muchas veces escuchado y trabajo costó explicarle que un plátano con ramas de ese vigor y sanidad difícilmente se pudiera quebrar. En realidad, se corre más riesgo de ser alcanzado por un rayo en días de tormenta o de accidentarse en las rutas de la región.Ante la seguridad de que se interrumpiría el trabajo que ya había sido iniciado por los operarios y se respetaría la integridad del árbol, la atribulada mujer y su vecino se dieron las explicaciones mutuas y todo parecía quedar allí CASTIGADO POR CRECER Pero no todo había concluido, como lo muestra la imagen tomada al día siguiente. Si bien el plátano “zafó”, no tuvo la misma suerte el árbol contiguo, que sufrió las mutilaciones tal vez previstas para su hermano mayor.Esto lleva a varias reflexiones.1 - El vecino puede decir que desconocía la reglamentación. 2 - Si el vecino desconocía la Ordenanza 2.124/95, de Arbolado Urbano, no puede argumentar lo mismo el funcionario o empleado municipal que lo autorizó.3 - Dicha persona no sólo incumplió la ordenanza respectiva, sino que autorizó una poda sin especificar de qué árbol se trataba, con qué fines y con qué fundamentos técnicos lo permitió.4 - Tampoco hizo el seguimiento correspondiente ni se sabe si el personal afectado estaba autorizado por el municipio. Hay que destacar que era un domingo a la hora de la siesta.5 - Amén del daño causado a un ejemplar joven que tuvo el desatino de no agradar al frentista, se comenzó a atentar contra un verdadero símbolo de la ciudad.Como reflexión final, cabe preguntarse qué hacemos en Roca para defender a los árboles que son parte de su historia. No hablemos del resto del arbolado, porque las pruebas las tenemos a la vista diariamente.

 

ARBOLADO URBANO.- General Roca, 24 de octubre de 1995.- ORDENANZA Nº: 2.124/95.- V I S T O:                                El Expediente Nº 1719-CD-94 y la necesidad de planificar, organizar y normalizar en lo referente al arbolado urbano público municipal; ............Que las ordenanzas vigentes sobre el tema deben ser unificadas, a fin de que no queden relegadas en el tiempo y sean controladas en forma eficaz Que en Sesión Ordinaria del día 24-10-95, (Sesión Nº 177), se trató el tema;           Por ello;            EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA                SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA...............ARTICULO 10º: Las pautas a tener en cuenta a fin de otorgar las autorizaciones de extracción, son las siguientes: a) - DAÑOS Y ROTURAS DE CAÑERIAS DE GAS, AGUA, CLOACALES, VEREDAS, ETC..- En el caso de pérdidas de agua de las cañerías de cloacas y agua, se deberá priorizar la supervivencia del árbol, tratando de solucionar las pérdidas de agua que provocan el ingreso de raíces.- Se cortarán sólo aquellas que hayan ocasionado el problema, siendo obligatorio reconstruir dichas cañerías con material impermeable y a prueba de fugas; En el caso de cañerías de gas, se eliminarán solamente aquellas raíces que hayan producido el inconveniente; b) - VEREDAS ROTAS.- Para el caso de las veredas, se eliminarán las raíces superficiales que hayan producido el inconveniente y se volverán a construir de acuerdo a criterios técnicos adecuados y conteniendo la cañería que permita el futuro riego de los árboles; Para los casos mencionados en los puntos a) y b), el Departamento Agronómico de la Municipalidad deberá verificar la necesidad de una poda que equilibre la pérdida de raíces, para evitar el vuelco del árbol por causas mecánicas, especialmente los fuertes vientos de la región.- Esta poda estará a cargo o será supervisada por dicho Departamento, siendo su único responsable; ARTICULO 11º: Cuando se comprobare que los propietarios y/o entidades autorizadas en el caso previsto en el Artículo Nº 56 de la presente Ordenanza, hubieran efectuado la poda sin autorización y contrariando a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, los responsables se harán pasibles de una multa graduada según la gravedad del caso y en función de la cantidad de árboles afectados, debiendo el Municipio paralizar inmediatamente dichas tareas de poda. C A P I T U L O  III DE LA PODA Y CONDUCCION  La poda del arbolado urbano es una práctica tendiente a lograr la armónica conjunción de cada árbol con la arquitectura y servicios de la Ciudad.- Deberá contemplar siempre la tendencia natural de cada especie y árbol en particular, para poder ajustarla a los requerimientos del sitio de su plantación, de modo que los tendidos de cables no sean un impedimento para su crecimiento futuro.- ARTICULO 40º: La poda y mantenimiento del arbolado urbano de la ciudad en todo su ejido, estará exclusivamente a cargo de una cuadrilla técnica especializada, bajo el asesoramiento de un técnico agrónomo o ingeniero agrónomo designado al efecto- Esta cuadrilla dependerá operativamente del Departamento Agronómico. ARTICULO 41º: Su objetivo es prevenir todo inconveniente que puedan producir las ramas de los árboles que constituyen el arbolado urbano y que están ubicados tanto sobre las veredas existentes o a construir como en parques y paseos públicos.- Para cumplir con este objetivo, realizarán podas de corrección y preventivas durante la etapa vegetativa y de formación de la estructura del árbol durante la de reposo invernal. 

ARTICULO 42º: Toda solicitud de poda o eliminación de árboles u otros problemas inherentes al arbolado urbano y su compatibilización con los tendidos aéreos de cables, serán canalizados a través del Departamento Agronómico del Municipio.

 

 

   
Teodorico Hildebrandteljardin@rionegro.com.ar
   
 
 
 
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