La mayoría de las leyes lleva, implícita o explícitamente, una excepción y el derecho de opción entre obras sociales sindicales para trabajadores bajo un convenio colectivo de trabajo también la tiene.
La ley define a los trabajadores que son cautivos de una determinada obra social, los cuales no pueden realizar traspasos. Los casos pueden generalizarse en los siguientes:
- Las obras sociales municipales
- Las obras sociales provinciales. Serían los casos del Ipross en la provincia de Río Negro y el ISSN en Neuquén.
- Las obras sociales de las universidades nacionales. Por ejemplo, la Universidad Nacional del Comahue y la Universidad Nacional de Río Negro.
- Las obras sociales del personal de dirección y las asociaciones profesionales de empresarios.
Ellos están obligados a optar por una obra social que se denomina fuera de convenio, que también depende de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sin embargo, están englobados bajo un régimen diferencial:
- Las Fuerzas Armadas Argentinas
- El Congreso Nacional
- El Poder Judicial
Los casos antes mencionados no son excluyentes en su totalidad, ya que dependen de las regulaciones especiales de cada distrito (ya sea provincial y/o municipal) y pueden encontrarse provincias donde por ejemplo el Poder Judicial logró que sus empleados obtuvieran el derecho de desregular su obra social.