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Cautivos | ||
La mayoría de las leyes lleva, implícita o explícitamente, una excepción y el derecho de opción entre obras sociales sindicales para trabajadores bajo un convenio colectivo de trabajo también la tiene. La ley define a los trabajadores que son cautivos de una determinada obra social, los cuales no pueden realizar traspasos. Los casos pueden generalizarse en los siguientes: - Las obras sociales municipales - Las obras sociales provinciales. Serían los casos del Ipross en la provincia de Río Negro y el ISSN en Neuquén. - Las obras sociales de las universidades nacionales. Por ejemplo, la Universidad Nacional del Comahue y la Universidad Nacional de Río Negro. - Las obras sociales del personal de dirección y las asociaciones profesionales de empresarios. Ellos están obligados a optar por una obra social que se denomina fuera de convenio, que también depende de la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin embargo, están englobados bajo un régimen diferencial: - Las Fuerzas Armadas Argentinas - El Congreso Nacional - El Poder Judicial Los casos antes mencionados no son excluyentes en su totalidad, ya que dependen de las regulaciones especiales de cada distrito (ya sea provincial y/o municipal) y pueden encontrarse provincias donde por ejemplo el Poder Judicial logró que sus empleados obtuvieran el derecho de desregular su obra social. |
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