RIO NEGRO WEB
REGISTRARSE
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS ONLINE RSS RSS
podio RURAL eH! Red de diarios ECONOMICO ENERGIA
  Domingo 05 de Septiembre de 2010  
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
  CONSULTOR IMPOSITIVO
  Importes mínimos en Rentas de Neuquén
 
 

El pasado 2 de agosto la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén publicó la resolución 250/2010, mediante la cual estableció ciertas aclaraciones con respecto a los importes mínimos que corresponde tributar para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se estableció que cuando un contribuyente desarrolle varias actividades alcanzadas por impuestos mínimos sólo deberá computar para el pago de cada período fiscal el mayor que corresponda computar. Asimismo, se aclara que en el caso de alquiler de inmuebles se deberá tributar un mínimo por cada uno y resultará acumulable con el mínimo anterior.

También se agrega que el impuesto mínimo anual con pago mensual que corresponde tributar será el que surja de computar los ingresos declarados por la actividad más representativa respecto de la totalidad de los ingresos devengados al 31 de diciembre de cada año, sin tener en consideración las actividades gravadas a tasa 0%, exentas y los alquileres de inmuebles. Estos últimos se excluyen porque tributan el impuesto mínimo en forma individual.

Se dispone la obligación del pago de los impuestos mínimos aun cuando no se tengan ingresos por la actividad gravada, excepto para el caso de alquiler de inmuebles, donde se establece que se puede omitir el pago cuando se tenga desalquilado.

La resolución aclara que la obligación de presentación de declaraciones juradas mensuales subsiste para las actividades gravadas a tasa 0% y para los sujetos exentos se dispone la obligación de presentación de las declaraciones juradas anuales.

En caso de tratarse de actividades estacionales se establece la posibilidad de omisión en el pago del impuesto mínimo siempre que se presente una nota simple indicando los motivos de dicha estacionalidad, ya sea por el tipo de actividad o bien por cierres temporales del establecimiento. Este plazo no puede exceder los seis meses por año calendario. La comunicación se deberá realizar con 30 días de anticipación. Subsiste la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

Por último, se establece que al momento de la presentación de la declaración jurada anual el contribuyente procederá a determinar el saldo a favor o bien el saldo a pagar, teniendo en cuenta que cuando se trata de actividades con impuesto mínimo anual de pago mensual podrá surgir un saldo a favor como resultado de haber abonado todas las obligaciones incluso en períodos en que el impuesto mínimo mensual superó el importe de pago mensual.

Federico J Parrilli,  Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

 

Por un involuntario error, la semana anterior se consignó como firmante de esta columna al contador Federico Parrilli cuando en realidad debió decir Juan Cruz Tonelli.

   
   
 
 
 
Alternativ@s en Facebook Encontranos en Facebook
Alternativ@s es el espacio para que organices tus salidas culturales, conozcas a los artistas de la región y mucho más. Ingresa.
Salud
  Violencia de género: Noticias que salvan vidas Amnistía Internacional lanzó en Argentina un manual para el abordaje periodístico sobre el tema.
Salud
  Por la licenciada Laura Collavini

Para adelantarse hay que

  • verificar que la vía izquierda este libre,
  • indicar con el guiñe la intención de cambiar de carril,
  • adelantar por la izquierda
  • volver al carril de la derecha que es el de circulación.
  Vea imágenes enviadas por nuestros lectores. Ustedes también puede participar CLICK AQUI.
»Contenidos, microprogramas y archivos multimedia. Una manera distinta de abordar la realidad.
Podcasts
»Un espacio destinado a compartir reflexiones, ideas, conocimientos, y mucho más, ingresá!
Blog eh!
Blog Mediomundo
Blog Vientos de Cine
Blog Hijas de Eva
Blog Fuera del Expediente
Blog En defensa propia
Blog Plantas y Mascotas
El blog del Coya
Lo mejor del dia
Blog Cronicas de la Moda
 

Río Negro on line te invita a que compartas tus imágenes. Sumate!

  El espacio de los pescadores. Envíen sus fotografías!
  Vea Imágenes de lectores
Sea protagonista de la Información. Click para enviar Imágenes.
  •Edición especial Rio Colorado
•Edición especial Río Negro
  ¡Nero gratuito!
Una de las herramientas más prácticas y rápidas para la grabación de CDs y DVDs
AIC Autoridad de Cuencas
AIC Autoridad de Cuencas

Link:
» Tapa Impresa
» Titulares
» Registrarse
» Ayuda
» Contáctenos

» Publicidad ONLINE

 
»A un año de la tragedia que conmovió a Neuquén
»La democracia que no llega a los parajes rurales rionegrinos.
 
  Diario Río Negro
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina.
Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
  Todos los derechos reservados | Copyright 2007 |CERTIFICA