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Importes mínimos en Rentas de Neuquén

El pasado 2 de agosto la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén publicó la resolución 250/2010, mediante la cual estableció ciertas aclaraciones con respecto a los importes mínimos que corresponde tributar para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se estableció que cuando un contribuyente desarrolle varias actividades alcanzadas por impuestos mínimos sólo deberá computar para el pago de cada período fiscal el mayor que corresponda computar. Asimismo, se aclara que en el caso de alquiler de inmuebles se deberá tributar un mínimo por cada uno y resultará acumulable con el mínimo anterior.

También se agrega que el impuesto mínimo anual con pago mensual que corresponde tributar será el que surja de computar los ingresos declarados por la actividad más representativa respecto de la totalidad de los ingresos devengados al 31 de diciembre de cada año, sin tener en consideración las actividades gravadas a tasa 0%, exentas y los alquileres de inmuebles. Estos últimos se excluyen porque tributan el impuesto mínimo en forma individual.

Se dispone la obligación del pago de los impuestos mínimos aun cuando no se tengan ingresos por la actividad gravada, excepto para el caso de alquiler de inmuebles, donde se establece que se puede omitir el pago cuando se tenga desalquilado.

La resolución aclara que la obligación de presentación de declaraciones juradas mensuales subsiste para las actividades gravadas a tasa 0% y para los sujetos exentos se dispone la obligación de presentación de las declaraciones juradas anuales.

En caso de tratarse de actividades estacionales se establece la posibilidad de omisión en el pago del impuesto mínimo siempre que se presente una nota simple indicando los motivos de dicha estacionalidad, ya sea por el tipo de actividad o bien por cierres temporales del establecimiento. Este plazo no puede exceder los seis meses por año calendario. La comunicación se deberá realizar con 30 días de anticipación. Subsiste la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

Por último, se establece que al momento de la presentación de la declaración jurada anual el contribuyente procederá a determinar el saldo a favor o bien el saldo a pagar, teniendo en cuenta que cuando se trata de actividades con impuesto mínimo anual de pago mensual podrá surgir un saldo a favor como resultado de haber abonado todas las obligaciones incluso en períodos en que el impuesto mínimo mensual superó el importe de pago mensual.

Federico J Parrilli,  Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

 

Por un involuntario error, la semana anterior se consignó como firmante de esta columna al contador Federico Parrilli cuando en realidad debió decir Juan Cruz Tonelli.



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