RIO NEGRO WEB
REGISTRARSE
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS ONLINE RSS RSS
podio RURAL DEBATES GUIA OCIO eH! HOGAR ESPECIALES ON LINE ECONOMICO CULTURAL ENERGIA
  Domingo 22 de Febrero de 2009  
 
 
>>Ediciones ANTERIORES
   
 
  Más obligaciones para las PyMES
 
 

a AFIP tomó una nueva medida con el dictado de la resolución 2549 (BO 6/2/09), que obliga a las empresas a controlar las operaciones con sus proveedores monotributistas y les exige actuar como agentes de retención cuando este tipo de contribuyentes supere el límite de facturación permitido para permanecer en el régimen.

Recordemos que el tope de facturación para ser monotributista es, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios, de 72.000 pesos anuales y de 144.000 para la venta de bienes.

El incremento de estos parámetros fue pedido por distintos sectores y anunciado por el gobierno pero hasta el día de hoy no existen novedades sobre su actualización, lo que hace difícil permanecer en el régimen. La citada norma obliga a cada contratante de sujetos adheridos al régimen simplificado a actuar como agente de retención en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado cuando ese proveedor supere con ese sujeto los parámetros mencionados. Esto requiere un control adicional y obliga a mantener una cuenta corriente actualizada de los últimos 12 meses por cada proveedor monotributista.

Cuando se cancelen operaciones con tales proveedores y los montos abonados en los últimos 12 meses superen los 72.000 pesos para el caso de los servicios, la pyme contratante deberá retener el 28% de Impuesto a las Ganancias sobre el excedente de 1.200 pesos. Cuando se trate de la adquisición de cosas muebles y los montos abonados en los últimos 12 meses superen los 144.000 pesos o cuando el precio unitario de venta declarado en la factura sea superior a 870 pesos, la retención de Ganancias será del 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.

La retención del Impuesto al Valor Agregado dependerá de la alícuota a la que estuviera gravada la operación, es decir que:

? por operaciones alcanzadas con la alícuota del 21% de IVA se deberá retener el 16,8% y

? por operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% de IVA se deberá retener el 8,4%.

En ambos casos se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela.

Cabe aclarar que los montos retenidos al contribuyente monotributista podrán ser tomados como pagos a cuenta de ambos impuestos cuando éste cambie su condición frente al IVA y a Ganancias.

La vigencia de este régimen comienza el 1 de abril del corriente.

Con esta resolución la AFIP traslada a los contratantes el control de estos sujetos asignándoles una nueva obligación.

 

 

(*) Chinni, Seleme, Bugner y asociados. www.csbya.com.ar

   

Cr. Mauro Bartolomé (*)

consultorio@csbya.com.ar

   
 
 
 
Alternativ@s en Facebook Encontranos en Facebook
Alternativ@s es el espacio para que organices tus salidas culturales, conozcas a los artistas de la región y mucho más. Ingresa.
Salud
  Violencia de género: Noticias que salvan vidas Amnistía Internacional lanzó en Argentina un manual para el abordaje periodístico sobre el tema.
Salud
  Por la licenciada Laura Collavini
1 Trágico accidente en Río Colorado
2 Vivir solo en Neuquén cuesta como mínimo 1.600 pesos
3 Otra víctima fatal de la Ruta 22
4 Murió docente en un accidente ocurrido en el acceso a Zapala
5 Violento choque en cercanías de Allen
1 Vivir solo en Neuquén cuesta como mínimo 1.600 pesos  (25)
2 "Mi intención nunca fue matar"  (15)
3 2009  (12)
4 Weretilneck retomó los reclamos ante la provincia  (9)
5 Sin aumento, ratifican paro  (9)
En las rotondas tiene prioridad quien circula en ellas a menos que haya señalización en contrario.
  Vea imágenes enviadas por nuestros lectores. Ustedes también puede participar CLICK AQUI.
»Contenidos, microprogramas y archivos multimedia. Una manera distinta de abordar la realidad.
Podcasts
»Un espacio destinado a compartir reflexiones, ideas, conocimientos, y mucho más, ingresá!
Blog eh!
Blog Mediomundo
Blog Vientos de Cine
Blog Hijas de Eva
Blog Fuera del Expediente
Blog En defensa propia
Blog Plantas y Mascotas
El blog del Coya
Lo mejor del dia
Blog Cronicas de la Moda
 

Río Negro on line te invita a que compartas tus imágenes. Sumate!

  El espacio de los pescadores. Envíen sus fotografías!
  Vea Imágenes de lectores
Sea protagonista de la Información. Click para enviar Imágenes.
  •Edición especial Rio Colorado
•Edición especial Río Negro
  ¡Nero gratuito!
Una de las herramientas más prácticas y rápidas para la grabación de CDs y DVDs
AIC Autoridad de Cuencas
AIC Autoridad de Cuencas

Link:
» Tapa Impresa
» Titulares
» Registrarse
» Ayuda
» Contáctenos

» Publicidad ONLINE

 
»A un año de la tragedia que conmovió a Neuquén
»La democracia que no llega a los parajes rurales rionegrinos.
 
  Diario Río Negro
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina.
Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
  Todos los derechos reservados | Copyright 2007 |CERTIFICA