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Más obligaciones para las PyMES

a AFIP tomó una nueva medida con el dictado de la resolución 2549 (BO 6/2/09), que obliga a las empresas a controlar las operaciones con sus proveedores monotributistas y les exige actuar como agentes de retención cuando este tipo de contribuyentes supere el límite de facturación permitido para permanecer en el régimen.

Recordemos que el tope de facturación para ser monotributista es, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios, de 72.000 pesos anuales y de 144.000 para la venta de bienes.

El incremento de estos parámetros fue pedido por distintos sectores y anunciado por el gobierno pero hasta el día de hoy no existen novedades sobre su actualización, lo que hace difícil permanecer en el régimen. La citada norma obliga a cada contratante de sujetos adheridos al régimen simplificado a actuar como agente de retención en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado cuando ese proveedor supere con ese sujeto los parámetros mencionados. Esto requiere un control adicional y obliga a mantener una cuenta corriente actualizada de los últimos 12 meses por cada proveedor monotributista.

Cuando se cancelen operaciones con tales proveedores y los montos abonados en los últimos 12 meses superen los 72.000 pesos para el caso de los servicios, la pyme contratante deberá retener el 28% de Impuesto a las Ganancias sobre el excedente de 1.200 pesos. Cuando se trate de la adquisición de cosas muebles y los montos abonados en los últimos 12 meses superen los 144.000 pesos o cuando el precio unitario de venta declarado en la factura sea superior a 870 pesos, la retención de Ganancias será del 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.

La retención del Impuesto al Valor Agregado dependerá de la alícuota a la que estuviera gravada la operación, es decir que:

? por operaciones alcanzadas con la alícuota del 21% de IVA se deberá retener el 16,8% y

? por operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% de IVA se deberá retener el 8,4%.

En ambos casos se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela.

Cabe aclarar que los montos retenidos al contribuyente monotributista podrán ser tomados como pagos a cuenta de ambos impuestos cuando éste cambie su condición frente al IVA y a Ganancias.

La vigencia de este régimen comienza el 1 de abril del corriente.

Con esta resolución la AFIP traslada a los contratantes el control de estos sujetos asignándoles una nueva obligación.

 

 

(*) Chinni, Seleme, Bugner y asociados. www.csbya.com.ar



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