La vigencia de la ley se formalizará a partir de su promulgación y publicación, que se estima para mediados de octubre.
Un punto del convenio marca que los magistrados y funcionarios mantendrán "su estado judicial" (manterse a disposición de la Justicia para cubrir vacantes transitorias) y "el mantenimiento en pasividad de la incompatibilidad amplia para el ejercicio de la profesión de abogado y/o procurador jurídico".
Por su parte, el artículo tercero de la ley ratificatoria aclara que "las personas comprendidas en este régimen serán obligadas a saldar la deuda generada por las rectificaciones".
El anexo avalado específica los jueces y funcionarios alcanzados. El legislador Soria insistió en el recinto en que el régimen nacional es más amplio y llega hasta los jefes de Despacho. Meana respondió que las restricciones fueron fijadas por Anses.
La nómina de magistrados comprende a jueces del STJ, Procurador General, juez de Cámara, fiscal de Cámara, juez de Primera Instancia, agente Fiscal, asesor de Menores e Incapaces, defensor general, juez de Paz Letrado y juez de Paz Lego.
Las limitaciones del beneficio se plantearon en el listado de funcionarios, que finalmente quedó para: secretario y relator STJ, como también, secretarios de la Procuración General, de Cámara, de Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz.