ROCA (AR).- El aumento en las boletas de gas para los usuarios residenciales que más consumen se ha transformado por estos días en un bocado muy difícil de digerir, y eso que el bimestre en el que se registra mayor consumo en la región aún está por venir.
Es que, tal como se estimaba, el impacto en los bolsillos de la gente se hizo sentir con más fuerza ahora que llegó el frío y se hace necesario subir la llama de los calefactores al máximo para poder mantener condiciones de habitabilidad en el interior de los hogares.
Los incrementos en las facturas de gas que vencen este mes han experimentado subas superiores al 200%, y lo paradójico del caso es que muchas de ellas muestran un menor consumo respecto de igual bimestre del año anterior.
Es decir que no sólo no se ha premiado el buen desempeño del usuario por su moderación en el consumo sino que se lo ha castigado con toda la fuerza a partir de un "decretazo" establecido a fines del año pasado por el gobierno nacional.
Estamos hablando del decreto 2067, del 27 de noviembre del 2008, que crea un "fondo fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo", y que deberá solventarse a partir del consumo residencial y el de la industria.
La legalidad de este decreto y su implementación forman parte de una fuerte discusión que derivó, desde su mismo nacimiento, en gran cantidad de presentaciones por parte de organismos encargados de defender a los consumidores, entre ellas la que realizó ayer la Defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, ante el Juzgado Federal de Roca. (ver documento completo)
En un principio, la aplicación del decreto 2067/08 exceptuaba del pago del tributo a los usuarios de las categorías R-1 y R-2 en su totalidad.
Posteriormente, fueron liberados del pago los usuarios R3-1 mediante la resolución del Enargas Nº I/730 del 23 de abril de este año. Una vez más, el 4 de junio pasado, el Ministerio de Planificación Federal solicitó al Enargas rever el alcance de la medida argumentando que el precio de los combustibles a importar era menor. Por ello, se resolvió excluir del alcance del decreto a los usuarios de las categorías R3-1, R3-2 y, eventualmente la R3-3, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del corriente año.
Esta última exclusión deberá ser muy tenida en cuenta por los usuarios para detectar cobros que no correspondan, ya que su implementación se torna dificultosa debido a que una parte del bimestre -algunos días de abril- estaría alcanzada por el decreto, no así el mes de mayo en su totalidad y una franja de junio, que son los que integran el período facturado.
Este ida y vuelta permanente ha hecho que los usuarios residenciales de la categoría R3-4, finalmente, sean los que sientan el peso del decreto con mayor rigor.