La defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, demandó ante el Juzgado Federal de Roca al Estado Nacional, al Enargas y-en forma subsidiaria- a Camuzzi Gas del Sur y reclamó a la justicia que declare la inconstitucionalidad de las normas que crearon y regularon el "cargo tarifario" que generó aumentos de hasta un 400% en las tarifas de gas domiciliario en la región: el decreto 2067/08, la resolución 1451/08 del ministerio de Planificación Federal y las resoluciones 563/08 y 570/08 del Enargas.
Piccinini reivindicó su legitimación para accionar en defensa de los derechos colectivos de habitantes de Río Negro y planteó que el "cargo" es exorbitante, no es tarifario sino impositivo, se aplicó en forma retroactiva, y que no fue informado debidamente a los usuarios.
Recordó que el decreto 2067 creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural, disponiendo que se integre por "cargos tarifarios" a pagar por los usuarios de los servicios del transporte o distribución, entre otros. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Planificación Federal, con la asistencia de la Secretaria de Energía y el Enargas.
En la demanda, presentada con el patrocinio de la abogada Alicia Carreira Neto, Piccinini objetó que "el monto a pagar en concepto de cargo tarifario es superior a lo que percibe la Distribuidora por todo el servicio que otorga -el que incluye el costo del gas en boca de pozo, el transporte y la distribución domiciliaria-, lo que resulta absolutamente desproporcionado y contrario a toda lógica, por ende inconstitucional". A su juicio, el aumento "irrazonable" de la facturación a los consumidores asume "carácter de confiscatorio".
En cuanto a la naturaleza jurídica del cargo tarifario, señala que "es un verdadero impuesto", y que -por no haber sido creado por el Congreso como manda la Constitución, resulta inconstitucional.
Citó fallos de Jujuy, Tucumán y el municipio de Escobar que ya hicieron lugar a planteos de otros Defensores del Pueblo o a medidas cautelares que impidieron el corte de servicio por falta de pago.
Señala que el Fondo Fiduciario sólo exceptúa del pago a los usuarios que gastan menos de 700 m3 por año, cuando un usuario en Río Negro requiere no menos de 6.000 m3 para cocinar y calefaccionarse.
Señala que, pese a su nombre, el "cargo tarifario" no tiene relación alguna con el precio del gas, sino que "depende de hechos futuros e inciertos (el nivel de demanda, de producción local, precio del gas importado). Señala que, según la ley 24.076, la tarifa debe formarse con el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; la tarifa de transporte y la tarifa de distribución. En cambio, el cargo garifario reviste características de un tributo, es decir, una prestación en dinero exigida por el Estado, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Y debió ser creado por el Congreso.
Como mayor arbitrariedad, citó que el Decreto 2067/08 autorizó a que el cargo sea gravado con IVA, lo que implica una doble imposición.
Estimó que también se violó el derecho de los usuarios a estar informados, por lo cual los usuarios "han consumido gas a un precio determinado, y sin embargo, al momento de pagar su contraprestación, la conmutatividad del contrato ha sido modificada de forma ilegitima, arbitraria e irrazonable, sorprendiendo al usuario con aumentos desmesurados".
Como agravante, citó que tanto el cuadro tarifario como la regulación del cargo se aplicaron en forma retroactiva, constituyendo un nuevo atropello.
Lo cierto es que el Gobierno a fin de garantizar la importación de gas a futuro, bajo el argumento que en los meses venideros podría escasear, impone por Decreto un cargo exorbitante a abonar por el usuario que, vaya contrasentido, tan elevado es, que los consumidores no podrán afrontar su pago" y les generará una pérdida actual del servicio, el mal futuro que el cargo buscaba evitar. Por añadidura, en medio de la epidemia de Gripe A.
Por ello, pidió como medida cautelar que se instruya a Camuzzi a "aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo de las mismas los Cargos derivados del Decreto PEN 2067/08" u ordene refacturar sin dicho cargo. Asimismo se le ordene a la empresa que se abstenga a efectuar cortes de suministro de gas motivado en la falta de pago de tales facturas.
(Ver texto completo de la presentación de la Defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini)