-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).
- Sanciona con un mínimo de 20 JUS a los funcionarios que incumplan la norma.
- Elimina la obligatoriedad de contraprestar al Estado a los beneficiarios de planes sociales.
- Deroga parte de la ley 2128 (que establece la obligación de contraprestar).
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15/01/2009, 08:37:44
aurora
Era hora que el Gobierno comience a poner en práctica las leyes vigentes, pero ¿que hacemos con las personas mayores de 50 años íngresadas recientemente (digo de hace 8 años atras y hasta la fecha), que ha sido solo por pagar algun favor personal de algún funcionario?, ni que hablar de los concursos donde la persona encargada de organizarlo les entrega las respuestas de los cuestionarios a sus familiares. - Creo que esto debe acabar de una buena vez para sanear un poco el sistema público e ingresar gente a la que le "interese trabajar y no solo cobrar un sueldo seguro".- Atentamente.- Aurora- de Neuquén