Jueves 15 de Enero de 2009 Edicion impresa pag. 10 > Regionales
Principales características

-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).

- Sanciona con un mínimo de 20 JUS a los funcionarios que incumplan la norma.

- Elimina la obligatoriedad de contraprestar al Estado a los beneficiarios de planes sociales.

- Deroga parte de la ley 2128 (que establece la obligación de contraprestar).

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