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  Domingo 21 de Diciembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 10 » Regionales  
  Sólo los afiliados deben pagar cuota sindical  
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un fallo al que arribaron por mayoría, la Cámara Laboral resolvió de manera favorable el amparo presentado por un grupo de empleados de farmacias a quienes les descontaban el 2% de su salario en concepto de cuota sindical sin que estuvieran afiliados al Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos.

El juez Carlos María Salaberry consideró que la pretensión debía ser desestimada. A su juicio, la vía elegida no era la adecuada, porque el descuento se lo estaban efectuando desde hacía varios meses, había perdido el recaudo de actualidad y no existía una situación novedosa que pusiera en vilo sus derechos. Pero los jueces Ariel Asuad y Juan Lagomarsino, en cambio, atendieron el reclamo y sentenciaron que la cuota sindical sólo le podía ser retenida a los trabajadores efectivamente afiliados.

El sindicato y la federación cuestionados respondieron que el descuento de la cuota sindical correspondía de todas maneras porque la ley que regula la celebración de las convenciones colectivas de trabajo autoriza a que se pacten cláusulas que establezcan contribuciones, ya que los acuerdos o beneficios que logren serán válidos para afiliados y no afiliados.

Para los jueces Asuad y Lagomarsino, la norma da lugar a confusión, pero "la interpretación debida es una obviedad jurídica". Interpretaron entonces que el sindicato sólo puede retener una cuota a los que están afiliados, dado que en el ordenamiento jurídico del país "no hay afiliación obligatoria como tuvo el corporativismo italiano o el nacionalsocialismo alemán".

Los magistrados recordaron que "toda otra interpretación es contraria a la Constitución nacional, a las normas de la Organización Internacional del Trabajo y a la ley de Asociaciones Profesionales", que en su artículo primero menciona el derecho a constituir asociaciones gremiales, el de afiliarse o no afiliarse y la garantía contra la afiliación o desafiliación masiva. "Cobrarles la cuota sindical a todos es afiliarlos a todos pero sin derecho a voto", apuntaron los jueces, lo que "no sólo sería contrario a nuestro sistema jurídico sino a cualquier ordenamiento de derecho que pudiera establecerse".

Después de argumentar ampliamente en favor del reclamo de los amparistas, los jueces Asuad y Lagomarsino sostuvieron que para poner remedio a la situación no había otro medio más idóneo que el amparo.


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Nos dejo su opinión
25/12/2008, 12:54:56
Aníbal Perpetua
Una cosa es la cuota sindical, que deben abonar todos los afiliados y otra muy distinta es la contribucion especial del 1 por ciento que establece el convenio colectivo de trabajo que dura para todo el universo de trabajadores mientras esté vigente el convenio que se ha pactado como pago a la gestión de discutir el convenio que obliga a pagar y por ende a cobrar los salarios establecidos en dicho convenio.- No hay que confundir las cosas, son dos imputaciones diferentes.-
 
 
 
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