NEUQUÉN (AN).- La ley nacional de Educación (26.206) establece los derechos y deberes de los padres en torno de sus hijos en materia escolar.
El texto, en su artículo 128, los reconoce como "agentes naturales y primarios de la educación", pero son también quienes "deben elegir la institución educativa cuyo ideario responda a sus conviciones filosóficas, éticas o religiosas".
En el artículo 129 de la misma ley se puede encontrar lo siguiente: los padres también serán responsables de hacer cumplir a sus hijos "la educación obligatoria".
Además, deberán "asegurar la concurrencia de sus hijos/jas a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela".