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Deberes y derechos | ||
NEUQUÉN (AN).- La ley nacional de Educación (26.206) establece los derechos y deberes de los padres en torno de sus hijos en materia escolar. El texto, en su artículo 128, los reconoce como "agentes naturales y primarios de la educación", pero son también quienes "deben elegir la institución educativa cuyo ideario responda a sus conviciones filosóficas, éticas o religiosas". En el artículo 129 de la misma ley se puede encontrar lo siguiente: los padres también serán responsables de hacer cumplir a sus hijos "la educación obligatoria". Además, deberán "asegurar la concurrencia de sus hijos/jas a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela". | ||
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