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  Viernes 12 de Septiembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 18 y 19 » Opinion  
  Demora injustificada  
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A lo largo de estos cinco años que lleva instalado en el poder, el kirchnerismo ha dado sobradas muestras de ser reacio a la hora de reconocer situaciones sobre las que desde distintos sectores sociales urgen un tratamiento prioritario. Remisos también para transitar por la vereda de la autocrítica, casi siempre son funcionarios de segunda o tercera línea, pero siempre allegados al poder central, los encargados de quitarles a sus jefes la molestia de tener que exhibirse frente a la ciudadanía para admitir que tal o cual cuestión existía y que, definitivamente, ameritaba una respuesta de parte del gobierno.

Siempre en este rumbo, llegaron inclusive a clausurar, por todos los medios, caminos investigativos que conducían a un necesario deslinde de responsabilidades, como ocurrió con aquella transferencia de fondos que Néstor Kirchner efectuara hacia bancos extranjeros mientras era gobernador de Santa Cruz, negándose sistemáticamente a brindar una explicación minuciosa y precisa que acreditara -con la prolijidad que es dable exigir en un caso así- el destino final de semejante cantidad de dinero.

Pero si de reconocimientos tardíos hablamos, se pueden convocar algunos ejemplos, como el de las recientes retenciones y la finalmente modificada resolución 125, que dejó inaugurado un conflicto con el campo que bien pudo haberse evitado, o la puesta en marcha de un "plan de salvataje" (bastante tardío, por cierto) para una aerolínea nacional que desde hace varios años viene siendo sometida a un impiadoso desguace sin que ningún organismo de control haya sido capaz de detectarlo.

O sea: ante la aparición de un conflicto, el gobierno lo niega, lo niega y lo vuelve a negar, creyendo que si le tapa la cabeza logrará cuanto menos neutralizarlo, hasta que finalmente la realidad termina superándolo y tiene que admitirlo, asumiendo no sólo un costo político ciertamente innecesario sino, además, teniendo que absorber luego la responsabilidad directa por daños irreversibles generados en el mientras tanto.

Esto es lo que está ocurriendo con el tema (ya abordado en estas mismas líneas) del ex Banco Hipotecario Nacional y los adjudicatarios pre convertibilidad (anteriores a marzo 1991), que año a año vieron crecer desmesuradamente su deuda a raíz de una premeditada suba de las tasas de interés y una posterior capitalización de los mismos, que potenció los saldos de capital hasta límites francamente imposibles de ser atendidos. Viene al caso recordar que lo dicho ha sido refrendado por reiterados fallos de juzgados provinciales a lo largo y ancho del país.

Duramente trabajaron diferentes organizaciones de deudores para que este problema se instalara en la consideración pública y en la órbita legislativa. De manera tangencial comenzó a recorrerse un camino positivo a partir de la ley 25.798, que en el año 2003 creó un sistema de refinanciación para mutuos hipotecarios que habían caído en mora entre enero del 2001 y setiembre del 2003.

Sobre esta base se sancionó la ley 26.177, modificando el artículo 23 de la 25.798, creando una comisión llamada Unidad de Reestructuración que funcionaría en el ámbito del Ministerio de Economía y que tendría como objeto el análisis y propuesta de reestructuración de aquellos mutuos hipotecarios pactados entre los "perjudicatarios" y el ex Banco Hipotecario Nacional.

Dicha comisión finalmente quedó integrada y trabajó conforme los objetivos propuestos, emitiendo un dictamen que disponía una reestructuración crediticia respetando las condiciones establecidas en la operatoria de origen, al tiempo que descartaba totalmente la capitalización de intereses.

Este proyecto fue al Poder Ejecutivo nacional que, a través del decreto 1.853/07, le introdujo algunas observaciones puntuales, quitándole al deudor hipotecario algunos de los beneficios comentados y muy especialmente negándole la posibilidad de que los créditos sean recalculados teniendo en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen.

Finalmente la ley quedó sancionada con tales modificaciones, seguramente impulsadas por el propio banco, cuya mitad accionaria sigue en manos del Estado nacional.

Ahora bien. Para que los adjudicatarios puedan verse beneficiados por esta nueva reestructuración crediticia, es necesario que la ley sea reglamentada y rápidamente aplicada, llevando así inmediata solución a miles de familias argentinas, muchas de las cuales se encuentran en zona de riesgo y a punto de perder su única vivienda, tal como lo reconoce la propia fundamentación del texto legal.

Ya estamos transitando el último cuatrimestre del año y aún no hay novedades al respecto.

Varios de los últimos discursos de Cristina Fernández de Kirchner han hecho referencia a reales situaciones de angustia y postergación que atraviesan miles de compatriotas, muchos de los cuales integran las diezmadas filas del 30% de pobres que a la fecha aguardan un destino mejor en la Argentina. A ellos se les viene prometiendo, reiteradamente, un trato preferencial para sus angustias.

Sería oportuno entonces que, con la misma rapidez utilizada para echar mano de un decreto (de vidriosa constitucionalidad) y disponer así de más de 6.000 millones de dólares de las reservas para saldarle la totalidad de la deuda al lobby conocido como Club de París, se resuelva el acuciante problema de tantos argentinos hipotecados.

No alcanza con discursear acerca de las bondades de la democracia y el reparto equitativo que alguna vez, según se dice, se ocupará de paliar las necesidades más elementales de los más urgidos. Si de verdad se quiere hacer justicia, no cabe otra cosa más que respetarle a cada uno su derecho en las situaciones reales y concretas a medida que éstas se van presentando.

En el caso traído a comentario, injustamente demorado, se trata de reglamentar de la manera más rápida y efectiva la ley 26.313 para que, a pesar de la cosmética introducida por el Poder Ejecutivo nacional, pueda comenzar aplicarse cuanto antes en beneficio de la gente.

MARIO ÁLVAREZ (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado


MARIO ÁLVAREZ

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Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
Nos dejo su opinión
16/11/2008, 13:46:43
marta49
Cont. soy deudora del BHN saque el credito en la epoca de los australes en 1984, pague hasta marzo de 2001 despues no pague mas porque las cuotas eran mas de lo que ganaba, en esa epoca trabajaba ahora soy desocupada, y me asocie a una Asociacion ADEVIFRA, que defienden la vivienda, le pregunto si el ME no hace el recalculo ni reglamenta la ley que puede pasar? nos sacan las casas a todos? mucha gente me incluyo va a defender con uñas y dientes las casas o sea van a tener que matarlos para sacarlos, la gente quiere abonar pero no a cuotas usurarias por el Banco, como Ud. dice que cada uno tiene que hacer el recalculo contratar un Contador?y despues adonde habria que presentarlo ese recalculo?, yo vivo aqui hace 55 años, primero fue mi papa que saco un prestamo ventiañal por la Municiaplidad de Bs.As. y pago las ultimas 2 cuotas juntas porque era poco, porque no pone una cuota mas o menos que se pueda pagar, mi mail: marta49_5@hotmail.com, espero lea esto señor Cr.
12/09/2008, 11:57:01
Cr. Ricardo Javier Moreno
No se dejen trampear nuevamente. El ministerio no debe reglamentar la ley (A QUIENES SOSTIENEN ESTO LES RECOMIENTO LA LECTURA DE LA LEY 26313), esta es suficiente y contiene la totalidad de los elementos necesarios para recalcular los créditos; el ministerio debe confeccionar los recálculos (art. 7° ley 26313) y no lo hace ni lo hará, no tiene elementos para hacerlos, y al parecer, tampoco existiría la voluntad política de implementar la solución. Esta Ley DEBE SER IMPLEMENTADA y parece que el único camino es el que adopten los deudores por sí mismos… Cr. Ricardo J. Moreno Celular 0351 153125582
12/09/2008, 11:56:05
Cr. Ricardo Javier Moreno
Lamentablemente, es mi opinión, transcurrirá el tiempo fijado, no se harán los recálculos, y el banco continuará como hasta ahora, con el agravante de considerar que llevará adelante las acciones ejecutivas que las leyes suspendieran hasta el presente. ESTO PUEDE (O DEBE???) OCURRIR A PARTIR DEL DÍA 08/12/2008, fecha en la que se agota el año estipulado por la ley para la confección de los recálculos. Qué se puede hacer? Señores deudores (o mejor decir que en su mayorìa son acreedores): Hagan sus recálculos ustedes mismos, ahora, sin esperar ninguna solución por parte del estado (dueño en parte del banco hipotecario S.A. y por ende interesado en que el procedimiento no arroje resultados favorables a los deudores para no tener que “hacerse cargo del muerto”, se entiende?).
12/09/2008, 11:54:22
Cr. Ricardo Javier Moreno
Tuve el orgullo de trabajar en el asesoramiento de los deudores ante la unidad de reestructuración Ley 26177, y por ello me siento autorizado a efectuar estos comentarios. Estamos ante el enorme riesgo de ver que la ley 26313 quede en abstracto, sin aplicación práctica alguna. El artículo 7° de la ley dice: … El recálculo de los mutuos hipotecarios previstos en el artículo 2º o en su caso la determinación de los mutuos a cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 3º deberá ser implementado en un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez y por igual período mediante decisión fundada por la autoridad de aplicación...Como vemos, ya casi ha transcurrido el año que estipula la ley para que se practiquen los recálculos, pero ni el ministerio ni el banco hacen nada al respecto. Qué podemos esperar?
 
 
 
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