Una serie de irregularidades surgen de la información entregada por la empresa "Flavors y Cía SA", la firma que -integrando una unión transitoria de empresas con Masily SA- es proveedora de los programas alimentarios del Estado rionegrino. La firma mendocina, que se presenta como solvente y con actividad en al menos cinco países, tiene un capital mínimo y formaría parte de un grupo concursado. Además, dijo ser proveedora del Estado en Mendoza, pero las autoridades de esa provincia lo negaron.
En principio, resulta llamativo que toda la información que el director de Suministros entregó a la defensora del Pueblo, Ana Piccinini, versa sobre la firma "Flavors y Cía. SA" cuando, en realidad, la que resultó adjudicataria de las licitaciones de alimentos es "Flavors y Cía. SA-UTE", que es la unión transitoria de empresas integrada por Flavors y Masily SA en una proporción de 80% y 20% respectivamente.
Por integrar el "grupo Matas", Masily está concursada, y en tal carácter, el Estado rionegrino no hubiera podido contratarla como proveedora. Eso, mientras no se confirme que Flavors y Cía. SA también integra el mismo grupo empresarial, en cuyo caso la prohibición también la hubiera alcanzado.
No sólo asombró confirmar que el roquense Daniel Fernández -ex gerente de Rocafé SA y amigo personal de Daniel Sartor, quien abrió la puerta a las contrataciones con su asociada Masily- sea desde el 2005 titular de un poder especial amplísimo para representar a la firma mendocina Flavors y Cía. SA para todas sus operaciones en la "sucursal Río Negro" de la firma. También impactó saber que esa sucursal tiene domicilio en la casa particular de una nutricionista que, anteayer, dijo haberse enterado de eso en ese momento, y por boca de la defensora del Pueblo.
Algo más llamativo, que no pudo pasar inadvertido a los funcionarios y a los responsables de órganos de control del Estado provincial, es la absoluta insuficiencia del capital social de la firma Flavors y Cía. SA -de 12.000 pesos- y el monto de las contrataciones que asume frente al Estado provincial, que llegan a 81 millones de pesos.
Si bien nada obliga a una Sociedad Anónima a poseer un capital determinado, la legislación sí impone ciertos requisitos a ese monto, debido a que su función principal es ser la garantía de los acreedores de la sociedad. Por ello, debe guardar proporción con las actividades que desarrolla (Ver aparte).
La información exhibida por la Defensora del Pueblo le fue remitida por el director de Suministros de la provincia, Miguel Parra, a su requerimiento.
De allí surge el acta de constitución de la firma "Flavors y Cía. SA", y el poder especial a favor de Daniel Fernández. También se informó que la firma está inscripta en el Registro de Proveedores del Estado en los rubros 10 -artículos de almacén-, 73 -Hortalizas, frutas y verduras-, y 114 -productos lácteos-, a pesar de que provee comidas preelaboradas disecadas, definidas como "alimentos institucionales" en la página web: www.jmatas.com.
Surge allí una primera contradicción: Parra, de suministros, dice que en los últimos cinco años, "Flavors y Cía. SA" se presentó en dos licitaciones: la Licitación Pública 90/2005 para adquirir comidas preelaboradas industrialmente con destino al Programa Comer en Familia y la Licitación 02/2006, para adquirir alimentos para niños y jóvenes que asisten a comedores escolares y refrigerios comunitarios.
No obstante, del Boletín Oficial de Mendoza del 23 de diciembre de 2005 surge que fue la Unión Transitoria de
Empresas "Flavors y Cía. SA-UTE" -integrada por Flavors y Masily SA- la que se presentó en esas licitaciones, y que fue formada para ese fin, según consta en el contrato constitutivo. Ese documento fue suscripto por Javier Matas en representación de Masily -titular del 20% de la UTE pero, llamativamente, designado su representante legal-, y por Máximo Julio Vicchi en representación de Flavors y Cía. SA -poseedora del 80% de la UTE-.
De esta divergencia entre una SA y una UTE por ella integrada derivan otras: es Flavors y Cía. SA la empresa inscripta en el Registro de Proveedores de la Provincia de Río Negro, pero es la UTE la que fue adjudicada de las licitaciones. Otra: la UTE tiene domicilio según el contrato constitutivo en Guaymallén, Mendoza, mientras que la firma proveedora del Estado provincial tiene domicilio en Cardenal Cagliero 805 de General Conesa.
Hay algo más: en el Registro de Proveedores de la provincia, y con carácter de declaración jurada, Daniel Fernández informó que Flavors y Cía. SA era proveedor de la municipalidad de Guaymallén (Mendoza) y del gobierno de Mendoza. Pero, al ser consultada por la defensora del Pueblo, la Dirección de Compras y Suministros de esa provincia informó oficialmente que ni Flavors y Cía. SA ni Masily SA están inscriptas en el Registro de Proveedores mendocino, ni existen antecedentes de que haya sido proveedora. Similar respuesta obtuvo la defensora de la Dirección de Compras y Suministros de Guaymallén, que indicó que "no existen antecedentes" de que Flavors y Cía. SA se haya presentado en licitaciones públicas, privadas, concursos de precios o contrataciones directas y que no figura en el Registro respectivo.
Eso no es todo. Flavors y Cía. SA otorgó Poder Especial a Daniel Fernández para representarla y ser responsable de su "sucursal Río Negro" para presentarse a licitaciones ante el Estado provincial, el 16 de diciembre de 2005. Pero cinco días más tarde -el 21 de diciembre de 2005- constituyó con ese mismo fin una UTE con Masily, de la cual designó representante legal a Javier Matas.
Entonces ¿Javier Matas o Daniel Fernández están facultados para contratar con la provincia de Río Negro? Y quien fuere entre ellos ¿lo hizo en nombre de una Sociedad Anónima o de una Unión Transitoria de Empresas? Si esta última opción es válida ¿qué capital respalda al Estado provincial para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación? La cuestión no es menor, ya que tratándose de alimentos, puede haber intoxicaciones u otras causas generadoras de responsabilidad civil que el Estado, para excusarse, debería trasladarlas a la UTE contratista. Pero ¿cómo hacerlo si ésta se constituyó sin fijar un fondo común operativo?
Está visto que la frase "no aclare, que oscurece" suele ser la apropiada en casos como éste.
ALICIA MILLER
amiller@rionegro.com.ar