El recurso de amparo presentado por la mamá de Jazmín fue resuelto favorablemente por la Justicia de Familia. El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) deberá aceptar a la nena.
En consecuencia, pese a que cuenta con la posibilidad de apelar, la obra social está obligada a aceptarla en los próximos cinco días hábiles y proveerle la misma cobertura que sí aceptó dar a todo su núcleo familiar.
El fallo de la jueza Isabel Kohon, que cita en extenso la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución provincial, y la propia ley 611 de creación del ISSN, entre otro contundente cuerpo jurídico, sostiene que la obra social “no ha acreditado motivo razonable” para la negativa a concederle cobertura a la niña, sobre todo si se contrastan los derechos que estaban en juego y la argumentación con que no fue aceptada.
El organismo había manifestado que por su reglamentación interna se reservaba el derecho a rechazar total o parcialmente cualquier solicitud de incorporación de afiliados adherentes.
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Fuente: Agencia Neuquén.