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  Jueves 03 de Julio de 2008  
  Edicion impresa pag. 13 » Regionales  
  El STJ rehusó obviar la residencia para ser juez  
Rechazó el recurso para declararla inconstitucional. Lo habían pedido abogados de Cipolletti.
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  Los jueces del STJ tuvieron enfoques diferentes, pero coincidieron en su rechazo al planteo de inconstitucionalidad.
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  Los jueces del STJ tuvieron enfoques diferentes, pero coincidieron en su rechazo al planteo de inconstitucionalidad.
 

El Superior Tribunal de Justicia no puede declarar inconstitucional una disposición política de la Constitución Provincial. Esa conclusión mayoritaria fundamentó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado por abogados de Cipolletti contra el requisito de residencia que existe en Río Negro para ser designado juez, fiscal o defensor judicial provincial.

En un fallo de 81 páginas, los tres jueces del STJ coincidieron en desestimar el planteo, aunque tuvieron diferencias en reconocer la legitimidad del Colegio de Abogados de Cipolletti frente a este planteo.

El vocal Víctor Sodero Nievas consideró que ese organismo tiene "legitimidad suficiente" para estar en esta causa "en la que se persigue tutela judicial efectiva por jueces idóneos e independientes".

También en minoría, el voto de Sodero Nievas exhortó a la Legislatura a "debatir sobre la necesidad y conveniencia en el plazo que considere oportuno la reforma o enmienda" de los artículos de residencia. Incluso, el juez plantea la opción de "reanudar el trámite inconcluso en relación a la enmienda", que en 1988 ya fuera aprobada por la Legislatura.

La entidad profesional cuestionó los artículos 210 y 216 (que exigen dos años de residencia) por "contradecir garantías establecidas" por la Constitución Nacional. Este requisito "contraviene abiertamente esos derechos", y también, considera que "el requisito se ha tornado en una restricción indebida para el ejercicio de la magistratura".

Agregan que "la residencia restringe sensiblemente la oferta de profesionales en condiciones para cubrir los cargos de la magistratura" y "otorga más chances a los funcionarios actuales que se desempeñan en el Poder Judicial".

La Fiscalía de Estado respondió que no se puede declarar inconstitucional a una norma por "considerarla simplemente errónea y/o inconveniente". Negó que "haya mala calidad en los postulantes" y que "es imposible demostrar que de eliminarse ese requisito se presenten a concursar los mejores de extraña jurisdicción".

La procuradora general y, después, los jueces Luis Lutz y Alberto Balladini coincidieron en cuestionar la legitimidad de los abogados para plantear ese recurso. En cambio, Sodero Nievas resaltó la legitimidad del Colegio en esta causa judicial.

En su voto, Sodero Nievas manifestó que "es imposible determinar cuáles son las causas por las que en una carrera judicial no se advierten mayores y mejores postulaciones". Manifestó que "sí es claro que al tratar y resolver una cuestión constitucional tenemos la convicción absoluta que la cláusula de residencia no es intrínsecamente inconstitucional".

Expresó que el "poder constituyente carece de limitaciones provenientes de un derecho positivo preexistente". Reiteró que "la reforma es un acto esencialmente político, no susceptible de revisión judicial" si no, "la validez de toda reforma estaría condicionada a su aprobación por los jueces".

Explicó que la "igualdad ante la ley que la Constitución ampara" representa que "todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones".

Luego, el magistrado planteó que otros constituyentes provinciales, en ejercicio de la autonomía provincial, "también han establecido diferenciaciones en cuanto a los requisitos para ser juez o funcionario, sin que ello pueda ser tachado de inconstitucional".

Sodero Nievas concluyó que persiguen "un interés estatal razonable", y "tampoco afecta el principio de idoneidad". Recordó la ley 4.279 -sancionada el pasado diciembre- que "permite que los residentes de cualquier provincia patagónica puedan concursar y postularse en Río Negro".

En su argumentación, Lutz reafirmó que "no surge acreditado mínimamente cuál es el daño que infieren las normas reputadas inconstitucionales" a los abogados que presentaron el recurso.

Más adelante, Lutz fue concluyente: "se puede requerir la declaración de inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento" pero, en este caso, se "pretende colocar al Superior Tribunal de Justicia por sobre el Poder Constituyente".

Luego, Balladini reafirmó que "no se encuentra previsto la inconstitucionalidad de una norma de la Constitución misma".


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