Las personas que se detecten arrojando basura fuera del recipiente domiciliario o de la planta de tratamiento de residuos sólidos municipal, será pasible de:
A) Se le labrará un acta de infracción y será conminado al levantamiento de los residuos arrojados e incorporado al Registro de Infractores. La primera infracción será apercibimiento.
B) Por el volcado de residuos domiciliarios en bajas cantidades fuera del recipiente domiciliario, en terrenos baldíos adyacentes, veredas y/o espacios públicos en general, la multa será equivalente a 30 USAM.
C) Por el volcado de residuos domiciliarios en grandes cantidades, en lugares públicos y/o privados fuera del área de la Planta de tratamiento de residuos sólidos municipal, la Multa será equivalente a 75 USAM.
D) Por el volcado de residuos domiciliarios o industriales con uso de medios mecánicos por parte de personas jurídicas (Empresas), en espacios públicos o privados fuera del área de la planta de tratamiento de residuos sólidos Municipal, la multa será equivalente a 300 USAM.
Las penas establecidas en los incisos B, C y D serán incrementadas en un 50% en casos de reincidencia.
En caso que el infractor sea directivo, Personal de Gabinete o Funcionario y/o dependiente del Estado Municipal, Provincial o Nacional esta infracción será considerada una falta grave duplicándose la multa correspondiente a individualizándose en el Registro de Infractores, su condición de miembro del estado.